Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2006, número de resolución KLAN0500117

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0500117
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006

LEXTCA20060427-40 Cruz Díaz v. Scotiabank de P.R.,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN PANEL VI

LUIS CRUZ DÍAZ, su esposa TAMARA GUZMÁN VÉLEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, PLAZA CATAÑO COMMERCIAL PROPERTIES, INC. Demandantes-Apelantes v. SCOTIABANK DE PUERTO RICO, INC., ALFONSO SACARELLO VIGOREAUX, por sí y en representación legal de la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por Jane Doe, Wilda Rodríguez Plaza por sí y en representación legal de la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por John Doe Demandados-Apelados
KLAN0500117
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KCD02-0822 Nulidad de Sentencia

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas, y los Jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2006.

Los apelantes, Sr. Luis Cruz Díaz, su esposa, Sra. Tamara Guzmán Vélez, la sociedad legal de gananciales compuesta por éstos y Plaza Cataño Commercial Properties, Inc., nos solicitan que revisemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan, respecto a la demanda que instaron contra Scotiabank el Sr. Alfonso Sacarello Vigoreaux, gerente de Scotiabank, y la Lcda. Wilda Rodríguez Plaza, abogada de Scotiabank. La demanda consistía de una acción independiente solicitando el relevo de los efectos de la sentencia de 24 de febrero de 2003 en el caso KCD02-0822 y una acción en resarcimiento de los daños que le causó la sentencia en dicho caso. Ambos reclamos se basan en la alegación de que los demandados habían presentado aseveraciones fraudulentas al tribunal. El tribunal desestimó la demanda al amparo del inciso (5) de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.10.2(5), por dejar de exponer una reclamación que justificase la concesión de un remedio.

Señalan los apelantes que incidió el tribunal al desestimar la acción independiente de relevo de sentencia y sus reclamaciones en daños y perjuicios, así como al emitir sentencia sin permitirles presentar evidencia.

Examinado el trámite procesal, la evidencia documental y las alegaciones de las partes, procedemos a revocar la sentencia de 16 de diciembre de 2004 en los casos consolidados KCD02-0822 y KAC04-3200, dejamos sin efecto la sentencia de 24 de febrero de 2003 en el KCD02-0822 y devolvemos los mismos al tribunal de instancia para que se continúen procedimientos conforme a lo aquí resuelto.

I

El Sr.

Cruz Díaz opera la Panadería las Cumbres y mantiene sus cuentas bancarias en el Banco Scotiabank (Scotiabank). El 3 de julio de 2001 obtuvo del Scotiabank un preacuerdo ("commitment letter") para dos préstamos, por un total de $1,150,000. El banco le ofreció un préstamo por la suma principal de $720,000, con una madurez de cinco años, a ser utilizado para refinanciar tres préstamos que tenía con Doral Bank. Además, Scotiabank le ofreció un préstamo por $430,000 para facilitar la adquisición de dos fincas con un área total de 254 cuerdas de terreno. Bajo los términos propuestos por Scotiabank, el Sr. Cruz Díaz otorgaría cinco pagarés hipotecarios, por un total de $1,150,000, los cuales serían dados en prenda para garantizar los dos préstamos. Los pagarés hipotecarios estarían garantizados por hipotecas sobre cinco inmuebles, con un valor de tasación mínimo de $2,414,800. Bajo los términos requeridos por Scotiabank, el Sr. Cruz Díaz también cedería al banco los cánones de arrendamiento sobre otras propiedades inmuebles, las cuales generaban $12,944 mensuales de rentas. Los contratos de préstamo proveían una penalidad del tres por ciento anual del balance de los préstamos, si los pagos de las mensualidades estaban atrasados, o sea, en caso de mora. Además de lo anterior, el banco acreedor tendría el derecho de acelerar la madurez de los préstamos, si las circunstancias lo justificasen.

El Sr.

Cruz Díaz aceptó los términos ofrecidos por Scotiabank y el 1ro de octubre de 2001 se otorgaron los documentos para consumar los acuerdos antes mencionados. Ello incluyó emitir dos pagarés, uno por $430,0001

(préstamo 107103907, en adelante, préstamo Núm. 907) y otro pagaré por $720,000 (préstamo 107104068, en adelante, préstamo Núm. 068). Además, se otorgaron los pagarés hipotecarios por la suma de $1,150,000, los cuales se ofrecieron en prenda, y las escrituras de hipoteca sobre las cinco propiedades que garantizaban los pagarés hipotecarios dados en prenda.

El 24 de octubre de 2002 Scotiabank presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de prenda e hipotecas contra el Sr. Cruz Díaz, su esposa, su sociedad de gananciales y Plaza Cataño Commercial Properties, Inc., una corporación controlada por el Sr. Cruz Díaz (caso KCD02-0822). En esa demanda Scotiabank alegó un atraso de $10,454.36 en los pagos bajo los préstamos, cuyo balance principal en ese momento ascendía a $1,189,077.52. Además de alegar el atraso, el párrafo 7 de la demanda presentó la siguiente alegación genérica: "7. La parte demandante ha realizado gestiones para obtener el pago de las sumas adeudadas, resultando tales gestiones infructuosas." La demanda no expone ningún detalle sobre las supuestas gestiones.

En la demanda, Scotiabank alegó que la situación era una en la cual la cláusula de aceleración le daba el derecho para declarar vencida la totalidad de la deuda, pero no presentó justificación adicional al atraso de $10,454.36, menos del uno por ciento del balance de los préstamos. Por ello, reclamó que el total adeudado era una suma líquida, vencida y exigible. La demanda solicitó la ejecución simultánea de los pagarés ofrecidos en prenda y las hipotecas que los garantizaban.

A mediados del mes de noviembre de 2002 Scotiabank emplazó a los demandados. Al ser emplazado, el Sr. Cruz Díaz entró en "negociaciones" con Scotiabank para ponerse al día en los préstamos. Después del emplazamiento, 5 de diciembre de 2002, el Sr. Cruz Díaz realizó un pago de trescientos veinticinco mil dólares ($325,000)2, para subsanar cualquier atraso y amortizar más de una cuarta parte del principal. Este pago lo recibió a nombre del Scotiabank el Sr. Alfonso Sacarello Vigoreaux, gerente de Scotiabank.

No obstante haber recibido dicho pago, al día siguiente, 6 de diciembre de 2002, Scotiabank le solicitó al tribunal que anotara la rebeldía a la parte demandada, en atención a que habían pasado veinte días desde el emplazamiento y los demandados no habían presentado su contestación a la demanda. La solicitud omitió cualquier mención del pago recibido el día anterior. Tres días más tarde, 9 de diciembre de 2002, el tribunal le anotó la rebeldía a los demandados.

El 22 de enero de 2003 Scotiabank presentó una moción en cumplimiento de orden exponiendo como sigue:

  1. Con fecha de 9 de enero de 2003, notificada el 16 de enero de 2003, este Honorable Tribunal ordenó a la parte demandante a cumplir con la orden núm. 2 de 9 de diciembre de 2002, en la que solicitaban un proyecto de sentencia y que cumpliéramos con las disposiciones administrativas para solicitar la sentencia.

  2. En este caso, habíamos estado en comunicaciones con el codemandado Luis Cruz Díaz para someter una sentencia por estipulación donde la parte demandada se comprometió a hacer unos pagos a la deuda y a su vez Scotiabank de Puerto Rico dejaría sin efecto la ejecución de la sentencia, mientras se cumplan con dichos pagos. Al día de hoy, pese a las promesas de la parte demandada, no hemos recibido dicho escrito firmado.

  3. Por lo que muy respetuosamente le solicitamos al Honorable Tribunal nos permita un término adicional de veinte (20) días para someter la sentencia por estipulación y/o cumplir con la orden del Tribunal de no poderse completar la sentencia por estipulación.

    El 13 de febrero de 2003 el Sr. Alfonso Sacarello Vigoreaux, gerente de Scotiabank, suscribió una declaración jurada para ser utilizada en el KCD02-0822. En ésta declaró bajo juramento que los demandados debían todas las cantidades indicadas en la demanda. O sea, en su declaración jurada no reflejó en forma alguna el pago de los $325,000, que el Sr. Sacarello Vigoreaux había recibido personalmente a nombre de Scotiabank. Además, aseveró en los párrafos 4 y 6 de la declaración jurada que:

  4. Estas sumas son líquidas, están vencidas y son exigibles.

  5. La parte demandante ha realizado gestiones de cobro, pero las mismas han resultado infructuosas.

    El 24 de febrero de 2003 el tribunal de instancia dictó sentencia en el KCD02-0822, la cual fue notificada el 10 de marzo de 2003. En ésta expone que el 9 de diciembre de 2002 el tribunal le había anotado la rebeldía a los demandados "por no haber sometido su contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días luego de haber sido emplazados." El tribunal adoptó como determinaciones de hecho las alegaciones de la demanda. La sentencia dispuso el pago de la suma principal de $1,189,077.52, intereses acumulados, calculados incluyendo la penalidad del 3% provista para casos de mora, más $122,500 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Además, ordenó la ejecución de las prendas e hipotecas y el pago directo al banco de los cánones de arrendamiento sobre otros tres bienes inmuebles propiedad de los demandados.

    El 16 de diciembre de 2003 la abogada que había representado a Scotiabank desde el inicio de la demanda, Lcda. Wilma Rodríguez Plaza, presentó una solicitud de ejecución parcial de la sentencia, aseverando en el párrafo 2 de la misma que:

  6. La parte demandada no ha satisfecho la referida sentencia, ni en todo ni en parte.

    El tribunal autorizó la ejecución, por lo que se publicó un aviso de subasta, indicando que el 31 de marzo de 2004 se vendería en pública subasta uno de los inmuebles hipotecados.

    El 19 de marzo de 2004 los demandados en el caso KCD02-0822 comparecieron por primera vez ante el tribunal. Adujeron...

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