Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Abril de 2006, número de resolución KLAN00500916

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN00500916
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006

LEXTCA20060427-53 Integrand Assurance Comp. v. Otero Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

INTEGRAND ASSURANCE COMPANY Apelante v. CARMEN OTERO CRUZ, SU ESPOSO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelados
KLAN00500916
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Caso Núm. KICD2004-2379

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Jueza García García.

Rodríguez de Oronoz, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a _27_ de abril de 2006.

Integrand Assurance Company (en adelante Integrand o la apelante), apela una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia que desestimó por prescripción una Demanda presentada por la apelante contra Carmen Otero Cruz (en adelante, señora Otero o la apelada), al amparo de su derecho de subrogación.

Nos corresponde resolver si la reclamación extrajudicial de Integrand interrumpió el término prescriptivo para presentar su causa de acción y si de la prueba documental presentada surgió alguna controversia de hecho que hiciera improcedente la desestimación sumaria

de la demanda. Por las razones que pasamos a exponer, revocamos la sentencia apelada.

I

El trasfondo fáctico y procesal del caso que nos ocupa se inició el 14 de diciembre de 2001, fecha en la que ocurrió un accidente de tránsito entre el Sr. Rafael Endi Gómez, asegurado de Integrand y la señora Otero. Integrand pagó a su asegurado por los daños sufridos por su vehículo de motor en el accidente. En consecuencia, el 30 de agosto de 2004 Integrand demandó a la señora Otero y amparándose en su derecho de subrogación le reclamó a ésta el pago de $2,686 dólares, cantidad que no fue cubierta por el seguro de responsabilidad obligatorio.

El 25 de octubre de 2004, la demandada presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Moción de Desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.III., R. 10.2, en la que también planteó que la acción estaba prescrita. En su Oposición a Desestimación, Integrand alegó que su reclamación se realizó bajo su derecho de subrogación, por lo que su causa de acción nació el día que pagó a su asegurado, es decir, el 18 de enero de 2002. Sostuvo, además, que envió varias cartas de cobro a la señora Otero que interrumpieron el término prescriptivo, la primera de éstas el 11 de octubre de 2002 y la última el 30 de julio de 2004. Integrand acompañó copia de acuses de recibo firmados con el nombre de Carmen Otero.

Por su parte, la señora Otero presentó Réplica a Oposición y una declaración jurada en la que afirmó que no residía en la dirección a la cual fueron enviadas las reclamaciones de Integrand y que la firma que aparecía en algunos acuses de recibo no era la suya.

Luego de varios incidentes procesales, el 8 de marzo de 2005 el Tribunal de Primera Instancia desestimó sumariamente la demanda presentada por Integrand, por prescripción. Mediante dicha sentencia el foro a quo adjudicó credibilidad a la declaración jurada prestada por la señora Otero y concluyó que las reclamaciones extrajudiciales de Integrand no fueron, como cuestión de hecho, recibidas por la demandada por lo que la causa de acción estaba prescrita. Dicho foro le impuso, además, a Integrand el pago de $500 en honorarios de abogado. Integrand solicitó reconsideración la cual fue denegada el 1 de junio de 2005.

Inconforme, el 24 de junio de 2005 Integrand presentó el recurso de epígrafe.1 Sostiene en síntesis la apelante, que incidió el Tribunal de Primera Instancia al desestimar sumariamente la demanda, aún cuando existía controversia de hecho sobre el recibo de...

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