Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2006, número de resolución KLCE200600393

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600393
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006

LEXTCA20060428-04 Carmen Bermúdez v. Torres Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

Panel Sustituto

MARY CARMEN BERMÚDEZ CADAVEDO Y OTROS
Demandantes-recurridos
v.
RICARDO TORRES RIVERA Y OTROS
Demandados
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Codemandado-peticionario
KLCE200600393
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón en San Juan Caso Civil: D KDP2004-0483

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2006.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, E.L.A.) comparece ante nos mediante recurso de certiorari, en el cual nos solicita que revoquemos la orden emitida el 13 de febrero de 2006, y notificada el 21 de febrero del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia.

En la referida orden, el TPI ordenó a las partes a someter fechas para la deposición del Lcdo. Pedro Toledo, actual Superintendente de la Policía (Lcdo. Toledo), y ordenó la producción de ciertos

documentos solicitados por los demandantes, Mary Carmen Bermúdez Cadavedo y otros (señora Bermúdez o los demandantes).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos la orden recurrida.

I

El 13 de agosto de 2004, la señora Bermúdez y demás demandantes presentaron una demanda sobre daños y perjuicios contra el E.L.A. y la Policía de Puerto Rico, entre otros, alegando que la muerte de su hijo, José R. Rivas Bermúdez, durante una pelea suscitada en un local ubicado en Bayamón, se debió a la negligencia de la Policía al no intervenir en la pelea, ni proveer la protección y vigilancia necesaria en el lugar.

Al iniciarse el descubrimiento de prueba, los demandantes anunciaron su intención de deponer al Lcdo. Toledo, quien había sido contratado por dicha parte mientras éste no ocupaba cargo público alguno y que al momento había asumido nuevamente la Superintendencia de la Policía de Puerto Rico. El 14 de abril de 2005, el E.L.A. presentó una moción en solicitud de orden protectora, solicitando se relevara al Lcdo. Toledo de comparecer a la deposición anunciada por los demandantes. En síntesis, alegó que los demandantes tenían la obligación de demostrar la necesidad para deponer a éste, en vista de que como Superintendente de la Policía, sólo podía...

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