Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2006, número de resolución KLAN0600024

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600024
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006

LEXTCA20060428-06 The Bank & Trust of PR v. Cancel Garcia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

THE BANK & TRUST OF P.R. Apelado v. NILDA CANCEL GARCÍA, ET AL. Apelante KLAN0600024 Apelación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce JCD2003-0193

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2006.

-I-

La apelante Nilda Cancel García reside en Ponce y es dueña de un negocio dedicado al alquiler y venta de vehículos de motor. La apelante trabajó 15 años como ejecutiva de una compañía de arrendamiento de autos. Tiene 30 años de experiencia en la venta y alquiler de automóviles.

La parte apelada The Bank & Trust of Puerto Rico (“Bank & Trust”) es una institución bancaria

dedicada, entre otras cosas al financiamiento de vehículos de motor a través de contratos de arrendamiento financiero.

El 28 de diciembre de 1999, la apelante otorgó un contrato de arrendamiento financiero con Bank & Trust, mediante el cual adquirió en arrendamiento un vehículo marca Lexus, modelo SC400 del año 1995, por un canon mensual de $563.00.

El contrato, que estaba redactado en inglés, fue obtenido por medio de las gestiones del Sr. Rigoberto Vega González, quien para ese entonces se desempeñaba como “broker” de financiamiento de automóviles bajo el nombre comercial de “Caribbean Leasing.” Rigoberto Vega no era empleado de Bank & Trust ni mandatario de dicha institución.

Entre otras cláusulas, el contrato disponía que la apelante sería responsable del pago de la totalidad de los pagos del arrendamiento. El contrato también aclaraba que la apelante requería del consentimiento escrito de Bank & Trust para poder ceder sus derechos y obligaciones en cuanto al vehículo objeto del contrato y que no quedaría relevada de su obligación de pago hasta tanto Bank & Trust no tuviera en su poder todos los documentos que le permitieran perfeccionar el traspaso.

El contrato disponía, sobre este particular:

Neither this Agreement nor Lessee’s right hereunder, nor the leased vehicle be conveyed, pledged, mortgaged or subleased by Lessee, without the previous written consent of Lessor. Lessee may only upon Lessor´s written approval, transfer his rights, interest and obligations under the Agreement, provided that the third party has been previously qualified by Lessor and the pertinent endorsements with Lessor have been duly executed. Lessee shall not be released of any of its obligations under this Agreement until such time as Lessor has in its possession all duly executed documents to perfect the transfer of Lessee’s obligations to a third party. If Lessee conveys, transfers, pledges, mortgages or subleases this Agreement, without due written consent, said act or transaction shall be considered as not having taken place.

La apelante tomó posesión y comenzó a utilizar el Lexus y realizó los primeros pagos del arrendamiento a Bank & Trust.

Luego de varios meses, en septiembre de 2000, el Sr.

Vega le ofreció a la apelante cambiarle su Lexus por un automóvil Jaguar, modelo S-TYPE del año 2000. Al igual que lo había hecho en la ocasión anterior, el Sr. Vega gestionó el financiamiento del nuevo vehículo a través de Bank & Trust.

Bank & Trust acordó proveer financiamiento para este segundo negocio pero condicionó la aprobación del contrato de arrendamiento a que se saldara el financiamiento del Lexus, ya fuere mediante el pago del balance adeudado o mediante la cesión de la cuenta a un tercero aceptable al banco.

El 13 de septiembre de 2000, la apelante otorgó un nuevo contrato de arrendamiento financiero con Bank & Trust para adquirir el Jaguar. La apelante no entregó el Lexus a Bank & Trust. En su lugar, la apelante lo dio al Sr. Vega en...

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