Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2006, número de resolución KLAN0600159

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600159
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006

LEXTCA20060428-07 Pueblo de PR v. Estremera Ruiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. EDISON ESTREMERA RUIZ Apelante KLAN0600159 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce J2CR2005-0342

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2006.

-I-

Por hechos ocurridos en Villalba el 7 de noviembre de 2005, el apelante Edison Estremera Ruiz fue acusado del delito de amenaza, art. 188 del Código Penal, Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004.

Al apelante se le imputó haber amenazado con causarle daño corporal a la Sra.

Evelyn Estremera.

Luego de otros trámites, incluyendo un juicio por tribunal de derecho, el Tribunal de Primera

Instancia declaró culpable al apelante del delito imputado.

Mediante una sentencia emitida el 23 de enero de 2006, el Tribunal condenó al apelante a pagar una multa de $200.

El apelante solicitó reconsideración, la que fue denegada por el Tribunal el 30 de enero de 2006.

Confirmamos.

-II-

La prueba desfilada contra el apelante consistió en el testimonio de la perjudicada.

La perjudicada declaró que es ama de casa, está casada y tiene 3 hijos y 2 nietos. Sus hijos residen en los Estados Unidos. Sus dos nietas residen con ella.

Conoce al apelante.

El día de los hechos, a eso de las 9:30 p.m., estaba en la residencia de su mamá en el Barrio Aceituna del municipio de Villalba. Su mamá acababa de fallecer. Ella la había estado cuidando. A ella la mandaron a buscar a Estados Unidos para cuidarla.

Para ese tiempo el apelante vivía en las Alondras de Villalba. Desde que su mamá falleció al apelante le dio con subir cada rato a la casa. El decía que la casa era de él, pero hay 16 hijos.

Ese día, ella estaba durmiendo en la casa con sus nietas. Una tiene 7 años y la otra año y medio. Las acostó a dormir. Ella se estaba cambiando, estaba en ropas menores.

De repente el apelante abrió la puerta forzada, entró a la casa, fue y prendió el “switch” de los bajos, porque allí no vive nadie. El salió, se paró en la puerta y le dijo a ella: “A ti yo te voy a tumbar. Y no te descuides de noche porque muchas cosas suceden de noche. No te pongas a joder.”

Ella se sintió intimidada y asustada porque estaba con sus nietas. Anteriormente estaban sucediendo cosas con él, problemas con él.

A la fecha de su declaración indicó que todavía se sentía bastante nerviosa e intimidada por él. Cada rato que él la encuentra, no pierde tiempo, la amenaza. Con su suegra, con su mujer la amenaza que donde la cojan le van a romper la cara, le van a dar, la van a tumbar. Y eso es a cada rato.

A preguntas de la defensa, la perjudicada declaró que vino de Candem, New Jersey. Lleva para tres años viviendo allí. No tenía dificultades para viajar a Puerto Rico.

Tuvo una condición impuesta por un Tribunal por un caso de fraude de welfare. Estuvo treinta días de comunidad. Era una escuela, no era un “parole.”

La casa tiene unos bajos.

El apelante también es hijo de su mamá. Sabe que ella dejó un testamento. No está consciente que al apelante lo hubieran mejorado. Eso es caso aparte. Ellos son 16 hijos. Están todos en el caso que ya está en la corte.

Los hechos de las 9 para arriba. En la casa no hay reloj.

Después fue la Policía. Apareció un sargento con como 4 oficiales. Estaba la agente Joan Figueroa. Ella no alegó daños.

Luego de la investigación siguió durmiendo allí. Esa es su casa.

Anteriormente, todos los hijos de su mamá vivieron allí.

Los bajos no están amueblados.

La noche de los hechos, el apelante estaba solo. Luego de eso, el apelante y ella han hablado. Ella lo llamó a la casa de él, para devolverle una llamada que él le hizo. Hay otro caso. Ella es la acusada.

Conoce a Carmen Casals y a Carmelita García, que están bajo las Reglas. Una es la cuñada del apelante la otra es Doña Carmelita que también tuvieron un caso porque Doña Carmelita la amenazó con cortarle la cara.

Ella llegó temprano al Tribunal como a las 7:30 a.m. No tuvo percance alguno con Doña Carmelita. La vio cuando entró a la...

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