Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2006, número de resolución KLAN200501593

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501593
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006

LEXTCA20060428-11 Vázquez Thieles v.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

TAMARA VÁZQUEZ THIELES
Apelante
v.
INTERNATIONAL HOME PRODUCTS / HEALTH DISTILLER INTERNATIONAL; SR. ÁNGEL L. SANTOS, su esposa FULANA DE TAL, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Apelados
KLAN200501593
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso: K PE2001-1632

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2006.

Comparece Tamara Vázquez Thieles (la apelante o señora Vázquez) solicitando la revocación de la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2005 y notificada el 21 de noviembre del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia (TPI)

Mediante la referida sentencia, el TPI desestimó, a través del mecanismo de sentencia sumaria, la demanda sobre discrimen en el empleo y daños y perjuicios instada por la señora Vázquez en contra de su patrono, International Home Products & Health Distillers International

y el Sr. Ángel L. Santos, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Ambos (en adelante, Home Products y señor Santos, respectivamente).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia recurrida.

I

Examinemos los hechos que dan lugar a la presente controversia.

La señora Vázquez comenzó a trabajar en Home Products el 14 de diciembre de 1989. En el 1999 se desempeñaba como Supervisora del Departamento de Entregas. Por su parte, el señor Santos trabajaba como vendedor independiente para Home Products.

El 10 de agosto de 2000, la señora Vázquez atendió al señor Santos en relación al estado de unas órdenes que éste había efectuado. Estando ambos frente al mostrador donde trabajaba la señora Vázquez, el señor Santos le puso una mano en la cintura a ésta y la dejó deslizar. En esa ocasión, la señora Vázquez se alejó y le preguntó qué le pasaba. Se retiró del lugar pero luego regresó y le dijo al señor Santos que la próxima vez que hablara con ella no la tocara.

La señora Vázquez presentó un informe escrito ante la Gerente de Recursos Humanos, la Sra. Vivian González, en el cual relató la situación antes descrita. Alegó que además del incidente ocurrido ese día, en dos ocasiones anteriores, el señor Santos le había hecho comentarios, a saber, “si yo me divorcio, te casas conmigo?” y “oye estás echando nalgas”. A raíz de dicha queja, la señora González se reunió con el señor Santos el 11 de agosto de 2000, en la cual se le apercibió de las consecuencias de su conducta hacia la señora Vázquez. El 14 de agosto de 2000, la señora González cursó una carta dirigida al señor Santos confirmando la reunión antes mencionada, solicitándole que tomase las medidas necesarias para corregir su conducta y recalcando la política de intolerancia al hostigamiento sexual en el empleo.

Desde el 11 de agosto de 2000 al 11 de diciembre del mismo año, la señora Vázquez se ausentó de su trabajo ya que se acogió al Fondo del Seguro del Estado. Luego de que el Fondo determinó que no ocurrió una situación laboral que provocara su condición, la señora Vázquez regresó a su empleo no sin antes solicitarle a la señora González que le reubicara en un puesto que no requiriese contacto con el señor Santos y otros vendedores. Tras la referida solicitud, el 12 de diciembre de 2000, la señora Vázquez firmó una declaración jurada en la cual aceptaba la reclasificación de su puesto. Debido a la reorganización de la compañía y el nuevo sistema de informática que había sido implementado mientras se ausentó de su trabajo, le ofrecieron una nueva posición y fue trasladada al Departamento de Control de Documentos. La señora Vázquez conocía que dicho puesto no era de supervisora y como consecuencia, era menor al salario que ostentaba previamente.

El 16 de abril de 2001, la señora Vázquez presentó una queja objetando el sueldo percibido desde el 12 de diciembre de 2000. Subsiguientemente, el 20 de abril de 2001, presentó su carta de renuncia al Presidente de la empresa, sin indicar los motivos para su renuncia.

El 9 de agosto de 2001, la señora Vázquez presentó una demanda sobre discrimen en el empleo y daños y perjuicios, alegando que el señor Santos realizó actos constitutivos de hostigamiento sexual que crearon un ambiente de trabajo hostil u ofensivo, con la anuencia, aprobación y tolerancia de Home Products. Sostuvo, además, que la reducción en salario, de $10.50 a $6.50, por hora que sufrió a causa de ausentarse del trabajo por sentirse mal y nerviosa, provocó su posterior renuncia a su empleo. Por lo cual, arguyó que la renuncia constituyó un despido constructivo provocado por la querella que presentó en contra del señor Santos por hostigamiento sexual, en violación en lo dispuesto en nuestra Constitución y la Ley 17. Por último, solicita la indemnización por los daños y sufrimientos mentales así como los gastos médicos incurridos.

Home Products contestó la demanda negando las alegaciones de la señora Vázquez y argumentando que los actos alegados por ésta no son constitutivos de hostigamiento sexual, por lo cual, no hubo discrimen alguno en su contra. Entre sus defensas afirmativas, arguyó que la empresa tiene una política pública firme en contra del hostigamiento sexual, de la cual conocía la señora Vázquez como supervisora. Asimismo, sostiene que ésta no siguió el procedimiento interno de la empresa, ni reportó incidente alguno previo al 10 de agosto de 2000, fecha tras la cual la señora González tomó medidas correctivas inmediatas. Por último, alegó que la señora Vázquez aceptó voluntariamente la reclasificación y cambio de salario que ahora objeta. Así, pues, argumenta que son totalmente improcedente las indemniza-ciones solicitadas en la demanda.

Luego de efectuado el descubrimiento de prueba, en el cual se efectuaron numerosas deposiciones así como un informe de conferencia entre abogados con antelación al juicio, el 18 de enero de 2005, Home Products presentó una moción solicitando sentencia sumaria.

El 27 de junio de 2005, la señora Vázquez solicitó permiso para enmendar la demanda a los efectos de incluir que a la fecha de los hechos la empresa no tenía política de hostigamiento sexual alguna que le requiriera a los vendedores y/o contratistas independientes abstenerse de conducta como la que motivó la demanda. Home Products se opuso a la referida solicitud alegando que era tardía por haberse presentado luego de la vista argumentativa sobre la moción de sentencia sumaria y del informe de conferencia con antelación al juicio que ya había sido adoptado por el TPI.

El 14 de noviembre de 2005, el TPI dictó la sentencia recurrida, en la cual concluyó que a base de los hechos no controvertidos, en el caso no se configuró una acción de hostigamiento sexual en el empleo en su modalidad de ambiente hostil, por no haber recurrencia o severidad suficiente que provocara un ambiente de trabajo intolerable. Sostuvo, también, que el patrono no es responsable por actos de hostigamiento sexual bajo la modalidad de...

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