Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2006, número de resolución KLCE051401

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE051401
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006

LEXTCA20060428-15 González v. BBVA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ROCKY GONZALEZ, ET AL PETICIONARIO
vs.
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PUERTO RICO, ET AL RECURRIDOS
KLCE051401
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC03-4071 (603)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Vivoni del Valle.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2006.

Comparecen ante nos el Sr. Rocky González Ortiz (el Sr. González), su esposa, la Sra.

María Báez Mojica y la sociedad de gananciales compuesta por ambos (en conjunto los peticionarios). Nos solicitan que revoquemos la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 2 de septiembre de 2005 y notificada el 13 de igual mes y año. Mediante dicho dictamen, el TPI le denegó a los peticionarios el descubrimiento de un informe pericial preparado para el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA o el recurrido) por la firma de ingenieros Echandi, Guzmán & Asociados, antes de que los peticionarios incoaran una demanda en contra del recurrido y otros.

Analizadas las comparecencias de las partes y el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto de certiorari solicitado y revocar el dictamen recurrido.

I

El 17 de junio de 2003 los peticionarios presentaron una demanda en daños y perjuicios en contra del BBVA y otros, la cual posteriormente enmendaron. En esencia, alegaron que adquirieron una propiedad para ampliar su negocio, cuya compra y mejoras fueron financiadas por el recurrido. Adujeron que dicha obra colapsó y se derrumbó, quedando ésta en ruinas por culpa de los demandados, entre los cuales además del BBVA, se encuentran: el contratista, Sr. Donald Rivera, el inspector de la obra, Ing. Abner Melecio y el Ing. Ángel Ufret, quien preparó los planos de la misma.

En su demanda los peticionarios además sostienen que el BBVA, en unión a los aludidos demandados, responden por los daños y perjuicios sufridos por ellos por razón de dicha ruina. Particularmente, alegan en contra del BBVA que éste le es responsable por haberles referido al Sr.

Donald Rivera, haber alegadamente aceptado documentación falsa y haberle entregado a éste pagos indebidos, sin el consentimiento del Sr. González.

Además, le imputaron responsabilidad por incumplimiento de contrato.

El 5 de septiembre de 2003, el BBVA contestó la demanda, negó las alegaciones medulares de la misma y levantó varias defensas afirmativas.

Trabada así la controversia, el 10 de septiembre de 2003, los peticionarios le notificaron un pliego de interrogatorios al BBVA. En el interrogatorio núm. 58 éstos le solicitaron que identificara “... toda persona del BBVA o que por encomienda de BBVA haya hecho investigación de los hechos de este caso”.1

El 16 de enero de 2004, el recurrido contestó el aludido pliego de interrogatorios y con relación a dicha pregunta número 58, indicó: “Ingeniero Efraín Echandi Otero de Echandi , Guzmán & Assoc., Suite D-406 Vick Center Bldg. #867 Muñoz Rivera, Río Piedras PR 00926 Tel. 759-6405” (en adelante el Informe Echandi o el Informe).2

Con fecha 2 de agosto de 2004 los peticionarios presentaron una Solicitud de Orden contra el BBVA para que Descubra lo Solicitado.3

Por medio de ésta, los peticionarios le solicitaron al TPI que les permitiera el descubrimiento del aludido Informe, el cual estaba fechado el 30 de diciembre de 2002, o sea, antes de incoar su demanda.

El 23 de agosto de 2004, el BBVA se opuso al descubrimiento del mencionado Informe.

Alegó que el Ing. Echandi fue consultado en una etapa previa a la demanda a los fines de una transacción. Además, arguyó que el Ing. Echandi no iba a ser llamado a testificar por parte del BBVA, por lo que, su Informe estaba fuera del alcance del descubrimiento de prueba, conforme a la Regla 23.1 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. III R 23.1.

Inconforme con la referida posición del recurrido, los peticionarios presentaron ante el TPI un escrito de réplica en el que reiteraron sus previos argumentos. No obstante, añadieron que su perito había fallecido poco tiempo después de comenzar el caso y que éste tenía conocimiento personal de la condición de la estructura cuando ésta existía. Aclararon que la misma colapsó y ya no existe.

Explicaron “... que ningún perito que ahora se contrate podría hacer las observaciones y emitir las opiniones que había emitido el Ing. Roberto Escobar (q.e.d.) porque la edificación ya no existe. Pero sí existe el informe de la firma de ingenieros Echandi, Guzmán y Asociados que fue contratada por el co-demandado [el BBVA] y que apoya la posición del demandante [los peticionarios].”4

(Énfasis en el original). Arguyeron que por tales razones se dan las condiciones necesarias requeridas por la Regla 23.1 de Procedimiento Civil para que se ordene el descubrimiento de dicho informe.

En su escrito de dúplica, el BBVA adujo que conforme a la Regla 23.1(c)(2) de las de Procedimiento Civil está fuera del ámbito del descubrimiento de prueba el trabajo de aquellos peritos consultados y contratados por una parte antes del pleito o en preparación del juicio que no van a ser presentados en audiencia, ni son anunciados como perito. Sostiene que las razones descritas por los peticionarios para que, por excepción, se permita tal descubrimiento son meras excusas.

Luego de examinar las comparecencias de las partes, el 5 de noviembre de 2004, el TPI ordenó al BBVA que produjera el Informe Echandi dentro del plazo de 10 días.

Tal orden fue notificada el 3 de diciembre de 2004.

Inconforme, el 20 de diciembre de 2004 el BBVA solicitó al TPI que reconsiderara lo ordenado. El 30 de diciembre de 2004 el TPI resolvió acoger dicha moción de reconsideración para evaluación y ordenó a los peticionarios que reaccionaran a la misma.

Así pues, el 11 de enero de 2005, los peticionarios presentaron un escrito tituladoRéplica y Oposición a Moción de Reconsideración. Argumentaron, que el Informe en cuestión no fue preparado en anticipación de un litigio, pues del mismo se desprende que su propósito fue determinar qué se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR