Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2006, número de resolución KLRA200500173

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500173
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006

LEXTCA20060428-34 García Reyes v. Cruz Auto Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

IVETTE GARCÍA REYES
Querellante-Recurrida
v.
CRUZ AUTO CORP. Querellado-Recurrente
KLRA200500173
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 400003177

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 28 de abril de 2006.

Cruz Auto Corp., en adelante la recurrente, comparece ante este Tribunal solicitando la revocación de una resolución dictada el 28 de enero de 2005 por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante el DACo. Mediante la referida resolución el DACo decretó la resolución de un contrato de compraventa habido entre la recurrente y la Sra. Ivette García Reyes, en adelante García Reyes.

Con el beneficio de la transcripción de la prueba oral desfilada ante la agencia administrativa y de la comparecencia de las partes, resolvemos.

I.

Los Hechos e Incidentes Procesales Pertinentes

Según se desprende de la transcripción de la prueba desfilada ante el DACo, los hechos son los siguientes:

El 28 de septiembre de 2002, García Reyes adquirió un vehículo de motor marca Mitsubishi modelo Nativa del 2001, color blanco en Cruz Auto Corp. La guagua tenía un precio de venta de $22,000.00.

Del testimonio de García Reyes surge que ésta alegadamente pagó un pronto de $4,000.00 al momento de la compraventa; y que financió los restantes $18,000.00 a través del Scotiabank. No ofreció evidencia sobre el pago del referido pronto a excepción del pagaré del contrato de venta del Scotiabank. Pagó, además, $200.00 por la tablilla, por el que la recurrente le entregó recibo.

Al momento de la compraventa, la recurrente le informó a García Reyes verbalmente y por escrito que a la unidad se le reemplazó el guardalodo y el bumper delantero; y que la misma había sido pintada1. La recurrente había adquirido el vehículo por el precio de $14,500.00 mediante una subasta realizada por la Mitsubishi Motors Sale of Caribbean el 10 de abril de 2002, a la que fueron invitados sólo concesionarios de automóviles Mitsubishi.

Debido a que el vehículo tenía una vibración irregular y a que se “tiraba para el lado izquierdo” mientras García Reyes lo conducía, el 16 de enero de 2003 ésta tuvo que llevarlo a las facilidades de la recurrente para que lo repararan.

Según el testimonio del Sr. Ramón González Gómez, mecánico de profesión, quien inspeccionó el vehículo el 28 de enero de 2003, en esa ocasión sólo se alineó el vehículo, porque de todo los demás se encontraba en buenas condiciones.

El 27 de enero de 2003 García Reyes, mediante carta certificada, notificó a Scotiabank que la unidad adolecía de vicios ocultos. Posteriormente, el 3 de febrero siguiente, mediante otra carta certificada, le notificó su intención de cancelar el contrato de compraventa.

El 5 de febrero de 2003 García Reyes presentó una querella en el DACo, Oficina Regional de Caguas, en contra de la recurrente. En la misma alegó que al momento de la compraventa no se le notificó que el “compacto” de la unidad había sufrido daños a consecuencias de un choque, ni que se le había sustituido el bonete por uno de Taiwán. Alegó que lo anterior vició el consentimiento por ella prestado, por lo que solicitó la cancelación del contrato y la devolución de su dinero2.

El 5 de marzo de 2003, García Reyes enmendó la querella para incluir dentro de su reclamación que algunas piezas del automóvil, el bonete y el guardalodo, no fueron registradas en el Departamento de Transportación y Obras Públicas, en adelante DTOP.

La recurrente contestó la querella negando todas las alegaciones de García Reyes y aclarando que al momento de la compraventa ésta no pagó dinero alguno, a excepción de doscientos dólares ($200.00) para cubrir el costo de la tablilla.

El 14 de julio de 2004 García Reyes presentó esta misma querella en el DACo, Oficina Regional de San Juan.3 Durante todo el proceso se realizaron tres inspecciones técnicas al vehículo: el 26 de febrero de 2003, el 2 de abril de 2003 y el 5 de marzo de 2004.

Durante la primera inspección se concluyó que el bonete, el guardalodo y el “bumper” de la unidad habían sido reemplazados; y que el bonete estaba descuadrado y le faltaban los “clips” del guarda fangos. Dentro de las observaciones, el inspector anotó “que las piezas que le instalaron al vehículo son originales.”

La segunda inspección se realizó el 2 de abril de 2003, y en la misma se concluyó que el cubre falta del tapa máquinas del lado izquierdo se apreciaba nuevo, a diferencia del bonete el cual aparentaba haber sido reemplazado. El técnico concluyó que el automóvil había recibido una reparación superficial ya que no se encontró el chasis doblado, y que no se hizo un estimado de reparación ya que el auto había sido intervenido por un hojalatero.

En la tercera inspección se concluyó que las piezas que le fueron instaladas al vehículo eran originales.

Durante la vista administrativa celebrada el 30 de noviembre de 2004 y el 25 de enero de 2005 testificaron, además de García Reyes, Carlos J. Rivera Ortega; Ramón González Gómez; Héctor Rodríguez; Iván Casiano Resto; y, Julio Cruz.

De los testimonios vertidos debemos resaltar que Carlos J. Rivera Ortega, perito de García Reyes, declaró que la primera vez que éste vio el vehículo notó serios descuadres en el mismo que evidenciaban que éste había sufrido un fuerte impacto. Señaló que para la segunda inspección habían sido corregidos todos los defectos señalados.

De otra parte precisa mencionar que el Sr. Iván Casiano Resto, vendedor de la recurrente, declaró que le informó a García Reyes al momento de la compraventa que la unidad había sido reparada. No obstante, de su declaración también se desprende lo siguiente:

“R ...Yo le dije, ‘Mire hay una unidad en el lote de Humacao que fue reparada, yo voy a ir a Humacao a buscar la unidad y si usted desea déme (sic) más o menos un tiempo razonable para yo ir a buscar la unidad y nos encontramos en el lote de ININTELEGIBLE.” Y así ININTELEGIBLE, ella llegó, vio la guagua...

P ¿Qué guagua?

R Una Mitsubishi Nativa del...

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