Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2006, número de resolución KLRA0600184

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600184
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006

LEXTCA20060428-38 Martínez Martínez v. Junta de Libertad Bajo Palabra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

VÍCTOR MARTÍNEZ MARTÍNEZ Recurrente v. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrida
KLRA0600184
Revisión Administrativa Caso núm: 112477 Confinado núm: B7-33214

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Jueza García García

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a _28_ de abril de 2006.

El señor Víctor Martínez Martínez (señor Martínez o el recurrente) comparece ante el Tribunal para solicitar la revocación de la resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (la Junta) el 22 de diciembre de 2005 y notificada el 25 de enero de 2006. Mediante la misma, la Junta determinó no concederle el privilegio de libertad bajo palabra y volver a considerar su caso en noviembre de 2006.

Evaluados los autos y analizado el derecho aplicable, concluimos confirmar la resolución recurrida.

I.

El señor Martínez fue evaluado por la Junta el 12 de diciembre de 2005. El 22 de diciembre de igual año, la

Junta determinó no concederle el beneficio de libertad bajo palabra. Expuso en síntesis dos fundamentos para su decisión. A saber, que el Negociado de Evaluación y Asesoramiento recomendó que el señor Martínez se beneficiara de un tratamiento dirigido al desarrollo de destrezas que le permitiesen laborar con los indicadores mencionados en la evaluación psicológica que realizara, en el área de ofensores sexuales y que el hogar propuesto no resultó viable. Como consecuencia concluyó que el señor Martínez no se encontraba preparado para beneficiarse del privilegio de libertad bajo palabra.

Inconforme, el señor Martínez presentó solicitud de reconsideración ante la Junta. La Junta no tomó acción respecto a la solicitud, por lo que se considera rechazada de plano. En vista de lo anterior el señor Martínez recurre ante nos y señala que Junta cometió los siguientes errores:

Erró la JLBP al concluir que el peticionario se beneficie de tratamiento ofrecido por el Negociado de Evaluación y Asesoramiento que le permita laborar en el área de ofensores sexuales. Al así hacerlo realizó determinaciones de hechos que no están fundamentadas en evidencia sustancial de record.

Erró la JLBP al concluir que el peticionario carece de hogar y que el hogar propuesto resulta no viable. Al así hacerlo realizó determinaciones de hechos que no están fundamentadas en evidencia sustancial de record.

Sobre el primer error apuntado, el señor Martínez plantea que tanto del expediente administrativo, como de la prueba desfilada durante la vista de concesión del 12 de diciembre surge que ya ha tomado las terapias del Negociado de Evaluación y Asesoramiento. Destaca el recurrente que el informe de seguimiento preparado por el Dr. Ángel M. Mercado sobre las terapias individuales que recibiera, refleja que los ajustes y el progreso alcanzado por el señor Martínez son los esperados en la institución correccional. Según el recurrente el informe expresó: “A este momento, el señor Martínez se da de alta, pues ha alcanzado los (ilegible) para convivir en un grupo social humano.”

Alega el señor Martínez que dentro del sistema correccional se ha beneficiado de tratamiento psicológico, psiquiátrico y educativo dirigido al desarrollo de destrezas laborar en el área de ofensores sexuales. Concluye que no es racional, ni se persigue propósito rehabilitativo al la Junta insistir en que el señor Martínez permanezca en reclusión para recibir unos servicios profesionales que no están disponibles para un ofensor sexual, ya que éstos son marginados del resto de la población penal. El recurrente alega que en reconocimiento de esa realidad, se propuso como condición para otorgársele el privilegio que el señor Martínez costeara las terapias y el tratamiento en el área de ofensores sexuales escogido por la Administración de Corrección de forma que la Junta se asegurara de que éste recibiría el...

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