Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Abril de 2006, número de resolución KLAN0600139

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600139
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006

LEXTCA20060428-45 Island X Ray Inc. v. Vargas Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

ISLAND X RAY, INC. Demandante-Apelante v. LUIS FELIPE VARGAS ORTIZ Y OTROS Demandados-Apelados KLAN0600139 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA CIVIL NÚM.: FCD2003-1809 (402) SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2006.

Island X-Ray, Inc. nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, el 12 de diciembre de 2005 y notificada el 4 de enero de 2006. En la referida sentencia, el tribunal a quo declaró con lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte demandada-apelada, Luis Felipe Vargas Ortiz y Otros, por entender que la apelante carece de legitimación activa para presentar la reclamación de epígrafe, así como también por los reiterados incumplimientos de Island X Ray con las órdenes del TPI. Por consiguiente, desestimó con perjuicio la demanda.

Por los fundamentos que prosiguen, revocamos la sentencia apelada y devolvemos el caso al tribunal apelado para la continuación de los procedimientos en el caso.

I

El 14 de julio de 2003, Island X-Ray, Inc. (en adelante, Island X-Ray) presentó una demanda contra el doctor Luis Felipe Vargas Ortiz (en adelante, doctor Vargas), la señora Zulma de Jesús y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos. En la demanda, alegó que el doctor Vargas le adeudaba $65,954 por concepto de unos sobrantes de la facturación a los planes médicos que le correspondían a Island y que fueron retenidos por el codemandado.

Las partes codemandadas contestaron la demanda por separado. En su contestación, la señora de Jesús levantó como defensa afirmativa que ella y el doctor Vargas habían otorgado capitulaciones matrimoniales antes de su enlace matrimonial por lo que solicitó se desestimara la demanda en su contra. Por su parte, el doctor Vargas, junto con la contestación a la demanda, presentó una reconvención, en la cual alegó que era la parte demandante quien le adeudaba el 20% del total de la facturación a los planes médicos correspondiente a su salario, aproximadamente desde el mes de diciembre de 2001 hasta marzo de 2002. Posteriormente, Island X-Ray contestó la reconvención del doctor Vargas, en la que negó la existencia de la deuda. Posteriormente, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda contra la señora de Jesús y la sociedad de bienes gananciales, debido a la existencia de las capitulaciones matrimoniales.

Luego de varias controversias relacionadas con el descubrimiento de prueba debido a la negativa de Island X-Ray de producir ciertos documentos, el 15 de agosto de 2005 el doctor Vargas presentó una moción de sentencia sumaria en la que adujo que Island X-Ray no tiene legitimación activa para presentar la demanda de epígrafe ya que, el 31 de enero de 2002, vendió a un tercero, el doctor Pedro Farinacci el negocio radiológico conocido como Coamo X-Ray.

Argumentó que Coamo X-Ray era la compañía para la cual él hacía las lecturas de radiografías de cuyos ingresos brutos surgen las reclamaciones de deudas de ambas partes en el pleito. Aseguró que la deuda que se le reclama constituye parte de los activos que le fueron vendidos al doctor Farinacci.

Junto con su solicitud de sentencia sumaria, el doctor Vargas acompañó una copia de la “Resolución sobre Revisión de Orden sobre Estado Provisional de Derecho” emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 31 de marzo de 2005, en donde se ventilan tres casos consolidados en los que Island X-Ray es parte y en los cuales, de hecho, se dilucida la controversia sobre el alcance de la venta del negocio Coamo X-Ray al doctor Farinacci.

El 2 de septiembre de 2005, Island X-Ray presentó una réplica a dicha solicitud, en la que negó haber vendido el negocio Coamo X-Ray a un tercero. En esencia, indicó que la referida venta tuvo como objeto tan sólo el nombre de Coamo X-Ray y que ésta no incluyó los activos de la corporación. Añadió que, en su solicitud de sentencia sumaria, el doctor Vargas no pudo probar que el activo de cuentas a cobrar o de cualquier otra clase hubiera sido vendido, cedido o traspasado a un tercero. Señaló, además, que la controversia sobre la posesión del negocio Coamo X-Ray se encuentra...

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