Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Mayo de 2006, número de resolución KLAN200600472

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600472
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 1 de Mayo de 2006

LEXTCA20060501-01 Reyes Burgos,Inc. v. Dorado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

ANDRÉS REYES BURGOS, INC. Apelado v. MUNICIPIO DE DORADO Apelante OFICINA DEL CONTRALOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelado KLAN200600472 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón SOBRE: INJUNCTION, ACCIÓN CIVIL, ETC. Caso Núm. DPE2005-0337 (404)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de mayo de 2006.

El apelado Andrés Reyes Burgos, Inc. (en adelante ARB), instó demanda contra el apelante el Municipio de Dorado y la Oficina del Contralor de Puerto Rico (en adelante el Contralor), sobre sentencia declaratoria, daños y perjuicios, y cobro de dinero.

En síntesis, ARB alega en su demanda, según enmendada, que el Municipio de Dorado le ha retenido el pago de $405,309.63, por los servicios prestados de un contrato vigente sobre recogido de desperdicios. Que el Contralor alegadamente le ordenó al Municipio de Dorado que retuviera los

pagos, conforme a una auditoria interna que había realizado. (Ap. 11, págs. 46-49.)

Como remedio ante tales alegaciones, ARB solicita al foro de instancia en su demanda que, se emita un injunction permanente contra el Municipio de Dorado para que realice los pagos alegadamente adeudados.

Además, le imponga a ambos codemandados el Municipio de Dorado y el Contralor, una cantidad de $250,000 por los daños y perjuicios causados. Id.

El Contralor le solicitó al foro de instancia mediante moción, la desestimación de la demanda pues, éste reconoce que su función constitucional se limita a fiscalizar los ingresos, cuentas y desembolsos del Estado, para determinar si se realizaron de acuerdo a la ley. Art. III, Sec.

22, Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 1 L.P.R.A. (Véase, Ap. 12, pág. 52.)

Sobre el particular, el Contralor expuso en su moción que su misión fiscalizadora, “[...] comienza después que los ingresos, cuentas y desembolsos se han realizado”. Por lo tanto, el Contralor “ni legisla, ni adjudica, ni procesa; sus señalamientos constituyen recomendaciones dirigidas a aquellos funcionarios que tienen facultad para hacer cumplir la ley”. Id.

Ante tal reclamo, ARB se allanó a la desestimación de la demanda que había presentado en contra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR