Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Mayo de 2006, número de resolución KLAN0600396

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600396
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 1 de Mayo de 2006

LEXTCA20060501-02 Asociación de Residentes Mansiones de Santa Bárbara v. Colón Charneco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL V SUSTITUTO

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES MANSIONES DE SANTA BÁRBARA Apelados v. ROBERTO E. COLÓN CHARNECO Apelante
KLAN0600396
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Gurabo Civil núm. E DCI200200515 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de mayo de 2006.

El 3 de abril de 2006, el Sr. Roberto Colón Charneco (en adelante el apelante), presentó ante este Tribunal un recurso de apelación en el que solicita se revise la determinación dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Gurabo (en adelante TPI), en el caso de Asociación de Residentes de Mansiones de Santa Bárbara v. Roberto E. Colón Charneco, Civil núm. EDCI2002-00515, mediante la cual el TPI archivó la reconvención presentada por el aquí apelante. Dicha determinación fue expresada en la minuta emitida el 21 de febrero de 2006.

El 18 de abril de 2006 este foro fue notificado de la sentencia dictada por el TPI en el caso de epígrafe el 21 de

febrero de 2006, transcrita el 4 de abril de 2006 y archivada en autos su notificación el 11 de abril de 2006.

El 21 de abril de 2006, emitimos Resolución en la cual le concedimos cinco (5) días al apelante para que mostrara causa de por qué no debíamos desestimar el recurso por prematuro. El 26 de abril de 2006 el apelante presentó una Moción Cumpliendo Orden, en la que nos informa que la minuta de la vista en su fondo del 21 de febrero de 2006, de la cual se apeló, se obtuvo a petición de éstos y no fue enviada a las partes. Es decir, no fue notificada. No obstante, nos plantea el aquí apelante que presentó la apelación basado en Pueblo v. Pérez Rodríguez, 2003 T.S.P.R. 93, en donde el Tribunal Supremo resolvió “que aunque la mejor práctica para fines apelativos es que el tribunal de instancia, al adjudicar controversias importantes, emita una resolución escrita en la que plasme la decisión judicial y sus fundamentos, para así facilitar la función revisora de los foros apelativos, si una “minuta”

recoge en términos claros y precisos la decisión del juez que se pretende revisar, laminuta será suficiente para revisar la decisión en el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Ante ello...

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