Sentencia de Tribunal Apelativo de 1 de Mayo de 2006, número de resolución KLAN200500754

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500754
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 1 de Mayo de 2006

LEXTCA20060501-06 Almeida León v. Antonmattei Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VII

FRANCISCO ALMEIDA LEON
Apelante
v.
SADI ANTONMATTEI RIVERA
Apelado
KLAN200500754
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Superior de Arecibo Civil Núm. CAC 2004-1180 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente el Juez Martínez Torres, por el Juez Brau Ramírez y por la Jueza Fraticelli Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 1 de mayo de 2006.

Acuden ante nos los señores Francisco Almeida León y Juan Almeida León para solicitar que revoquemos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, que les desestimó la demanda por incumplimiento de contrato y dolo que éstos instaron contra la parte apelada, el doctor Sadi Antonmattei Rivera y otros. El foro a quo desestimó su reclamación por considerar que debió presentarse como una reconvención compulsoria en el pleito que la parte apelada incoó contra ellos previamente.

Inconforme con esa determinación, los señores Almeida León apelan ante nos y señalan que el tribunal apelado erró al

caracterizar su demanda como una reconvención compulsoria que debieron presentar “dentro del caso inicial radicado por el demandado apelado Dr. Antonmattei, ya que esta acción viene como consecuencia de un incumplimiento por el mismo contrato otorgado el 8 de abril de 1997”. (Sentencia, Apéndice del recurso, pág. 54.)

Ambas partes comparecieron ante nos a argumentar sus respectivas posturas.

I

El 8 de abril de 1997, la sociedad especial Desarrollos Arecibeños, S.E., representada por sus dos únicos socios, el doctor Antonmattei Rivera y el señor Orlando Cordero Nieves, y los señores Almeida León suscribieron un contrato de compraventa,1 por el que la primera le vendió a los segundos una parcela de terreno ubicada en el Barrio Carrizales de Hatillo, Puerto Rico.2

(Apéndice del recurso, págs. 23-28.) Según surge de varios escritos que obran en el expediente, la parte vendedora retuvo un remanente de la finca, hecho que no fue mencionado ni fue objeto de acuerdo en el contrato suscrito por las partes el 8 de abril de 1997.

El aludido remanente de la finca tiene 2,157 metros de cabida. En él ubica una residencia de dos plantas que pertenece al doctor Antonmattei y sobre la cual existe un compromiso de venta con el señor Cordero Nevárez, quien reside en la vivienda.

El 25 de junio de 2001 el señor Cordero Nevárez, su esposa, la señora Cristina R. Ríos González, y la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos, junto al doctor Antonmattei, presentaron una demanda por daños y perjuicios contra los señores Almeida.3 Alegaron que los señores Almeida incumplieron varios acuerdos sobre el remanente de la finca que los apelados conservaron. (Apéndice del recurso, págs. 43-45.)

En síntesis, arguyeron que los señores Almeida no entregaron un plano de mensura en que debía constar la segregación de los tres solares; que no fijaron los puntos de colindancia sobre los tres solares; que no asfaltaron el camino que conduce al remanente de la finca; que, por el contrario, erosionaron el camino al punto de estar prácticamente intransitable; que dos de los solares están bajo el nivel inferior del servicio de alcantarillado, lo que lo convierte en inservible; que tampoco instalaron facilidades de agua frente a los tres solares; que no instalaron el sistema eléctrico soterrado con contadores de luz frente a los tres solares; que, por conveniencia, los señores Almeida instalaron un sistema provisional de energía eléctrica para el señor Cordero Nevarez en lugar del sistema permanente a que se comprometieron; y que la residencia donde vive el señor Cordero Nevarez tiene episodios de bajo voltaje, lo que ha dañado equipos electrónicos. (Id.)

El señor Cordero Nevarez reclamó daños físicos y angustias mentales y emocionales por $100,000. (Id.) El doctor Antonmattei alegó que las “actuaciones voluntarias, culposas, negligentes e intencionales de la parte demandada” le provocaron daños por $100,000. (Id.) Además, solicitó $300,000 para realizar todos los trabajos que los señores Almeida se comprometieron a realizar y no hicieron. (Id.)

Como defensas, los señores Almeida alegaron que cumplieron todos los términos y las condiciones del contrato suscrito el 8 de abril de 1997 y que el señor Cordero y su esposa no fueron parte del acuerdo con el doctor Antonmattei, por lo que no tenían capacidad jurídica para entablar esa acción. (Apéndice del recurso, págs. 46-47.) En ese momento, los señores Almeida se reservaron el derecho a levantar otras defensas luego de iniciar el descubrimiento de prueba. (Id.) No reconvinieron a los apelados en ese momento. El caso siguió su curso ordinario.

Más de dos años después, el 24 de febrero de 2004, los señores Almeida presentaron una demanda independiente por incumplimiento de contrato en la que alegaron dolo de parte de los demandados. (Apéndice del recurso, págs. 1-3; 8-11.)En esencia, señalaron que, al momento de contratar, el doctor Antonmattei no les informó sobre la servidumbre de paso que gravaba la propiedad; que los planos del desarrollo les permitían construir 91 unidades de vivienda en lotes de 300 metros cuadrados cada uno, pero, debido a la servidumbre de paso, sólo pudieron construir 90 unidades; que, de hecho, construyeron la vivienda 91, no obstante, tuvieron que demolerla;4 y que eso provocó pérdida tanto para ellos como para los futuros desarrolladores de los terrenos. (Id.)

Solicitaron $250,000 por concepto de “ganancias dejadas de percibir en la venta de la residencia y el solar, el costo de construcción de la propiedad y el costo de demolición”. (Id.)

Por su parte, el doctor Antonmattei y otros solicitaron la desestimación de esta demanda porque la reclamación debió presentarse como una reconvención compulsoria en el pleito (CFD2001-06) que instaron contra los hermanos Almeida León. (Apéndice del recurso, págs. 4-7.)

Es decir, alegaron que, toda vez que esta causa de acción surge entre las mismas partes y se refiere al mismo contrato, los señores Almeida renunciaron a ella al no presentarla como reconvención compulsoria en aquel pleito. (Id.)

En oposición, los señores Almeida alegaron, como también manifiestan en el presente recurso, que ambos casos involucran a partes distintas. (Apéndice del recurso, págs. 12-22.) En el primero, caso CFD2001-06, el señor Cordero Nevárez, su esposa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ellos, es la parte demandante y Alcadi S.E. es la parte demandada. (Id.) Sin embargo, en el caso de autos, éstos no figuran como partes. (Id.) Además, reiteran que el caso CFD2001-06 trata de unas mejoras en el remanente de la finca que no se pactaron en el contrato de compraventa ni surge de la venta de los planos ni del desarrollo del proyecto. (Id.) Por tanto, aducen que ambas reclamaciones no surgen del mismo evento. (Id.) En la segunda reclamación, la causa de acción se origina por la alegada negligencia o dolo del doctor Antonmattei al no indicar que la finca estaba gravada con una servidumbre de paso que les obligó a destruir una de las 91 residencias ya construidas. (Id.)

Luego de varios trámites procesales, el tribunal a quo ordenó a los señores Almeida a informar cuándo se enteraron de que tenían que demoler la unidad en el solar 91, con el propósito de determinar si al momento de instarse el primer pleito éstos debieron presentar su reclamo como reconvención compulsoria. (Apéndice del recurso, pág. 38.) Los señores Almeida informaron que el 17 de noviembre de 1998 se diligenció el emplazamiento de la reclamación que les exigía demoler la referida unidad, que, a juzgar por el mandamiento, fue iniciada como un injunction. (Id.)

El 2 de mayo de 2005 el foro a quo dictó la sentencia impugnada y desestimó la causa de acción de los señores Almeida. El tribunal fundamentó su dictamen en que los señores Almeida conocían su causa de acción desde 1997, cuando se les ordenó derrumbar la unidad, y no fue hasta cuatro años más tarde que instaron su reclamación. Sostuvo que debieron presentar su reclamación en aquel pleito como reconvención compulsoria y no ahora como un pleito independiente, porque la presente acción es una consecuencia del incumplimiento del mismo contrato sobre el cual se reclama en aquel pleito. Señaló que, con excepción de Desarrollos Arecibeños, S.E., todas las demás partes coinciden en ambos pleitos, por lo que la reclamación de autos es cosa juzgada. (Sentencia, Apéndice del recurso, pág. 55.)

La controversia del caso de autos parece limitarse a determinar si se dan los criterios de la reconvención compulsoria respecto al caso de autos, con las consecuencias derivadas de esa figura. Sin embargo, para resolver esa cuestión, que tiene implicaciones procesales y sustantivas importantes, es indispensable analizar, primero, cuáles son las causas de acción que configuran los hechos descritos en las dos...

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