Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Mayo de 2006, número de resolución KLCE200600563

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600563
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006

LEXTCA20060504-08 Pueblo de PR v. Medina Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

EL PUEBLO DE PUERTO RICO RECURRIDO V. JOSÉ A.MEDINA TORRES PETICIONARIO KLCE200600563 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso Núm: ESC2006G0096 Sobre: SUPRESIÓN DE EVIDENCIA

Panel integrado por su presidenta, la juez Pesante Martínez, el juez Feliciano Acevedo y el juez Escribano Medina

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 4 de mayo de 2006.

Comparece ante nos, José A. Medina Torres (el peticionario), y nos solicita mediante certiorari que revisemos cierto pronunciamiento emitido por el Honorable Rubén Torres Dávila, Juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas, por el cual declaró no ha lugar la solicitud de supresión de evidencia que presentó para su consideración el peticionario.

Inconforme con el resultado, el peticionario acudió ante nos señalándole como error al TPI el haber determinado que la vista

de supresión de evidencia no es etapa procesal para hacer determinaciones de credibilidad; y además, el determinar que la evidencia con que cuenta el ministerio público es producto de un registro y allanamiento legal y razonable, aún cuando los agentes del orden público que intervinieron con el peticionario sólo le imputaron la comisión de una infracción de tránsito, lo cual a su juicio, resultaba insuficiente para justificar el registro del vehículo del peticionario. Valga agregar que el peticionario acompañó su solicitud de certiorari con una moción en auxilio de jurisdicción por la cual solicitó la paralización de los procedimientos ante el foro de instancia.

Habiendo examinado los argumentos del peticionario junto con los documentos con los que acompañó su petición, estamos en posición de resolver.

I

Para efectos de la resolución del recurso presentado por el peticionario, nos servimos de lo suscrito por éste en su recurso para realizar la siguiente relación de los hechos y de la controversia básica que fue presentada ante el foro recurrido.

En síntesis, el peticionario fue detenido por haber incurrido en una alegada infracción de tránsito. Durante la intervención, los agentes del orden público observaron, alegadamente a plena vista y en el vehículo que aquél conducía, picadura de lo que resultó ser marihuana, y además, un arma de fuego. La picadura de marihuana fue incautada.

Después de ser denunciado, el peticionario enfrentó una determinación positiva de causa probable para arresto, y posteriormente, de causa probable para acusar tras celebrada la correspondiente vista preliminar. Pasado el acto de lectura de acusación, y habiéndose realizado un señalamiento para la celebración de juicio, el peticionario interpuso una moción solicitando la supresión de la evidencia que le fue incautada.

En la celebración de la vista para dirimir los méritos de su solicitud, la misma fue declarada no ha lugar. El peticionario acudió ante nos solicitando la revisión de esta determinación.

En su escrito, el peticionario esbozó una breve relación de los testimonios de los agentes que intervinieron con él. En resumen, todo comenzó cuando un agente del orden público recibió una comunicación por radio-teléfono, por la cual, se advierte de un alegado robo de dinero correspondiente a la nómina de cierto negocio; y además, se indica que los asaltantes huyeron, por la carretera Número 30 en dirección de Caguas a Humacao, en un vehículo gris marca Toyota, modelo Corolla.

El agente se dirigió a un lugar donde podría observar el aludido vehículo de éste transitar por la referida vía en la dirección que se indicó. Cuando llegó a su destino observó que había estacionado un vehículo con la descripción que escuchó por radio-teléfono. Más aún, notó que había otro vehículo también estacionado allí. Se trataba de una pick-up verde y oro. Expresó el agente que observó que un individuo, el que ocupaba la pick-up, sacó un bulto negro del referido vehículo; también, que luego aquél y el ocupante del vehículo gris subieron a la pick-up. El agente transmitió por radio lo observado.

Indicó que posteriormente otro agente se personó al lugar. Añadió que caminó en dirección a los vehículos de los individuos. Expresó que el que conducía el vehículo gris se bajó de la pick-up y se dirigió a su vez hacia donde él (el agente). Entonces, el conductor de la pick-up inició la marcha de su vehículo, “chillando gomas”, hacia la autopista. El primer agente que estaba en el área le informó al segundo que le diera seguimiento al conductor de la pick-up.

Conforme al peticionario, el agente atestiguó que luego de dialogar con el conductor del vehículo gris, transmitió por radio-teléfono que no se trataba de uno de los...

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