Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Mayo de 2006, número de resolución KLAN200400912

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400912
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006

LEXTCA20060505-03 Plaza las Americas v. Al Garete Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN—PANEL III

PLAZA LAS AMERICAS, INC. APELADA V. AL GARETE, INC. H/N/C: REKOVEKO y NOEMÍ PEREZ HERNANDEZ APELANTE KLAN200400912 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. K1CD2003-0649 (905)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces López Feliciano y Varona Méndez

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 5 de mayo de 2006.

Nos corresponde resolver si procede dictar sentencia parcial contra un deudor solidario en rebeldía cuando el otro deudor solidario comparece al Tribunal, invoca sus defensas y se opone a ciertas partidas reclamadas.

Por entender que erró el Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.) al dictar la sentencia, se revoca la misma.

I.

Plaza Las Américas, Inc. presentó una demanda en cobro de dinero contra Al Garete, Inc., h/n/c Recoveko (en adelante Al Garete, Inc.) y la señora Noemí Pérez Hernández

el 7 de marzo de 2003. En la demanda se alega el incumplimiento con el pago de los cánones mensuales en un contrato de arrenda-miento. La reclamación incluye cánones adeudados y las penalidades dispuestas en el contrato por tal incumplimiento. Se alega, además, la responsabilidad solidaria de la señora Pérez Hernández en cuanto a la deuda de Al Garete, Inc. por ésta haber suscrito un contrato de garantía solidaria a favor de Plaza Las Américas, Inc.

Previo a contestar la demanda la señora Pérez Hernández pro-curó obtener información de los expedientes de Plaza Las Américas con relación al contrato de arrendamiento objeto de la reclamación para poder formular sus alegaciones. Tras varios intentos sin lograr acceso a los mismos, solicitó prórroga para contestar la demanda. No obstante, el T.P.I. dictó sentencia en rebeldía el 24 de junio de 2003, que luego reconsideró y dejó sin efecto y aceptó la contesta-ción a la demanda presentada por la señora Pérez Hernández.

En su contestación la señora Pérez Hernández alegó no tener deuda con Plaza Las Américas ni responsabilidad solidaria por cual-quier deuda que Al Garete, Inc. pudiera tener con aquella. Alegó, además, que Plaza Las Américas compareció al Tribunal con manos sucias, sin actuar de buena fe y sin haber mitigado daños, entre otras. Paralelamente, la señora Pérez inició un descubrimiento de prueba contra Plaza Las Américas que no ha sido contestado.

Plaza Las Américas emplazó al codemandado, Al Garete, Inc. el 30 de mayo de 2003. Al Garete, Inc. solicitó prórroga para contestar la demanda el 20 de junio de 2003 y, transcurrido el término de 30 días solicitado, no formuló alegación responsiva. Plaza Las Américas solicitó que se dictara sentencia parcial en rebeldía mediante moción de 26 de agosto de 2003, en contra de Al Garete, Inc. Esta fue la segunda solicitud de sentencia parcial en rebeldía puesto que anteriormente, el 23 de junio, había solicitado el mismo remedio. Apéndice de Oposición, pág. 2.

Eventualmente, compareció Al Garete, Inc. a contestar la demanda y aceptó que adeuda una cantidad de dinero sin poder establecer el monto de la cantidad reclamada. En su contestación invoca que la responsabilidad sobre la demanda recae sobre la co-demandada, señora Pérez Hernández. Apéndice de la Oposición, págs. 15-16.

Plaza Las Américas remitió un interrogatorio a Al Garete, Inc. y, al éste no contestar, solicitó la imposición de sanciones. El T.P.I. ordenó el 17 de febrero de 2004 a Al Garete, Inc. que justificara su dilación en contestar la demanda y le concedió 10 días para contes-tar el interrogatorio.

Así las cosas el abogado de Al Garete, Inc. presentó su renuncia a la representación legal. El T.P.I. autorizó el relevo y con-cedió a Al Garete, Inc. 20 días para anunciar su nueva representa-ción legal. Le apercibió, además, que de no cumplir con la Orden de 17 de febrero de 2004, dictaría sentencia en rebeldía.

Plaza Las Américas radicó una moción con fecha de 28 de mayo de...

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