Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Mayo de 2006, número de resolución KLRA200500845

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200500845
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006

LEXTCA20060505-04 Carrasquillo López v. Adm. de los Sistemas de Retiro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

LUZ CARRASQUILLO LÓPEZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA Recurrida
KLRA200500845
Revisión Administrativa Procedente de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro para los Empleados de Gobierno y la Judicatura Caso núm.: 2002-0521

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez López Feliciano y la Juez García García

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 5 de mayo de 2006.

La recurrente Luz Carrasquillo López nos solicita que revoquemos una resolución de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro, dictada el 25 de agosto de 2005 y notificada a las partes el 11 de octubre siguiente. Mediante dicha resolución la Junta confirmó una determinación de la Administración con la que se dispuso cobrar a la recurrente la suma de $16,327.08, por concepto de pagos indebidos en su pensión. Consistiendo el pago indebido en que en lugar de habérsele satisfecho la suma mensual de $1,221.00, por un alegado error numérico se le pagó la suma de $1,300.95.

De la resolución de la Junta la recurrente presentó en la instancia administrativa solicitud de reconsideración, la cual no fue considerada dentro del término establecido para ello. Oportunamente la recurrente instó el presente recurso.

Con el beneficio de los escritos sometidos por ambas partes estamos en posición de disponer del recurso, lo que a continuación hacemos.

I.

Los Hechos e Incidentes Procesales Pertinentes

La recurrente, nacida el 24 de enero de 1931, se desempeñó como Juez de Distrito desde el 13 de febrero de 1976 hasta el 27 de febrero de 1985, cuando presentó su renuncia para acogerse al retiro por años de servicio. A la fecha de acogerse al retiro tenía 54 años de edad y 23 años de servicio público.

Luego del trámite administrativo de rigor, el 15 de abril de 1985 la Administración de los Sistemas de Retiro, en adelante Retiro, calculó que la pensión que debía recibir era de $1,300.95 mensuales.

El 8 de abril de 2002, o sea, 17 años después de concederle la pensión, Retiro determinó que el cálculo original de la misma había sido erróneo, ya que la suma mensual que debió pagar era de $1,221.79. En este mismo día Retiro le notificó a la recurrente que luego de revisar sus archivos se habían percatado de que hubo un error de cálculo al determinar el importe de la pensión, resultando en consecuencia que se le había pagado indebidamente la suma acumulada de $16,327.08.

Al aplicar al caso de la recurrente la fórmula para computar la pensión establecida en el Artículo 4 de la Ley Núm. 12 de 19 de octubre de 1954, según enmendada, en adelante Ley Núm. 12, 4 L.P.R.A. sec. 233, Retiro concluyó lo siguiente:

“Conforme dicha disposición legal, los números correspondientes a la fórmula descrita se desglosan como se indica a continuación. (a) el 25% del sueldo más alto devengado es equivalente a $7,003.69;

(b) el 25/72 del 1 por ciento de la retribución promedio por cada mes de servicio acreditable en exceso de los diez años fue calculado en $97.27;

(c) el número de meses en exceso de los diez años de servicio es equivalente a 158 meses. (d) El setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo más alto recibido como juez es equivalente a $21,011.07. (e) En el caso ante nuestra consideración, la Apelante, según surge del expediente, tenía la edad de cincuenta y cuatro (54) años y dos (2) meses de edad y veintitrés (23) años y dos (2) meses de servicios acreditados al Sistema;

(f) La retribución promedio anual es de $28,014.77.

Al aplicar la formula matemática descrita en la ley al caso ante nuestra consideración, tenemos que al momento de retirarse la Apelante, se computó la pensión de la siguiente manera: Retribución promedio anual $28,014.77 por el 25% es $7,003.69. El ajuste es calculado en $15,368.66 ($97.27 por 158 meses). La suma de ambos es equivalente a $22,372.35 (7,003.69 más 15,368.66). El 75% de la retribución anual es de $21,011.07 (28,014.77 por 75%). En aquel momento se multiplicó el importe ajustado de $22,372.35 por el porcentaje actuarial calculado de 69.78% y se calculó en $15,611,42, Esta suma es equivalente a la pensión y al dividirse entre los doce meses del año, el resultado es $1,300.95.

No obstante, al evaluar el caso en la Junta de Síndicos, nos percatamos que hubo un error al momento de realizar el cálculo en cuestión. El error consistió al determinar la pensión anual. Conforme a la ley antes descrita, en ningún caso el importe de la pensión será mayor del 75% de la retribución promedio. Esta cantidad es equivalente a $21,011.07 (28,014.77 por 75%) en este caso. Al momento en que la Apelante solicitó la pensión se calculó la misma utilizando el importe ajustado de la pensión ($22,372.35) y éste número es mayor al 75% de la retribución promedio de $21,011.07. El cálculo debió ser $21,011.07 por el porcentaje actuarial calculado en 69.78%

que da $14,661.52 de pensión anual ó $1,221.79 mensual.”

Ante dicha determinación, la recurrente solicitó de Retiro que se le desglosaran las sumas pagadas incorrectamente. El 12 de septiembre de 2002 Retiro le envió dicho desglose.

En desacuerdo con la determinación de Retiro, el 12 de septiembre de 2002 presentó apelación ante la Junta de Síndicos. Es del dictamen confirmatorio de dicha junta que la recurrente instó el recurso que ahora nos ocupa.

II.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR