Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Mayo de 2006, número de resolución KLCE200600390

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600390
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006

LEXTCA20060505-12 Lopategui v. Nazario Lazaga Cobian

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CARLOS A. LOPATEGUI Demandante-Reconvenido v. JOSE NAZARIO LAZAGA COBIAN Y ROSAURA JOSEFINA ORDÓÑEZ FLORES Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados-Reconvinientes y Parte Peticionaria v. CARLOS A. LOPATEGUI, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD COMPUESTA ENTRE AMBOS Reconvenidos-Recurridos
KLCE200600390
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KAC2004-5922

Panel integrado por su presidente, la jueza Peñagarícano Soler y los jueces González Vargas y Ramírez Nazario.

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2006.

Acude ante nos José Nazario Lázaga y otros (en adelante los peticionarios) mediante Petición de Certiorari y solicitan que se revoque la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante el TPI) el 15 de febrero de 2006, notificada el 6 de marzo de 2006. En la misma se ordenó la notificación de la Minuta del 19 de enero de 2006, declarando sin lugar la Moción en Sustitución de Parte presentada por los peticionarios por este asunto haber sido resuelto en dicha vista. El señor Carlos Lopategui (en adelante señor Lopategui) presentó su Oposición a la Petición de Certiorari.

Analizados los escritos de las partes, así como el derecho aplicable, se deniega el auto solicitado.

I.

Los hechos que se desprenden de los escritos ante nos son los siguientes:

Para el año 1998 los peticionarios ofrecieron venderle al señor Lopategui un inmueble ubicado en la urbanización Santa María en Río Piedras, a un costo de $400,000. El 20 de agosto de 2004, el señor Lopategui presentó ante el TPI una demanda sobre Acción Real, alegando que los peticionarios habían incumplido el acuerdo de darle el derecho preferente de compra de la propiedad. En la primera alegación de la misma, el señor Lopategui aseveró que estaba casado mediante el régimen de capitulaciones matrimoniales.

El 9 de noviembre de 2004, los peticionarios presentaron una Reconvención contra el señor Lopategui; Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta, por desconocerse el nombre de la esposa del señor Lopategui. En su reconvención, los peticionarios alegaron que la esposa del señor Lopategui, Fulana de Tal, se había beneficiado económicamente de las acciones ilegales de su esposo.

El 9 de noviembre de 2004, los peticionarios cursaron un “Primer Requerimiento para Producción de Documentos u Objetos a la Parte Demandante”. El señor Lopategui no contestó la Reconvención presentada por los peticionarios dentro del término concedido, por lo cual el TPI le anotó la Rebeldía. Posteriormente, el 10 de diciembre de 2004, el señor Lopategui presentó la Contestación a la Reconvención y en ésta negó la alegación número siete de la Reconvención que leía: “el demandante Carlos Lopategui tiene constituida una sociedad legal de gananciales con su esposa Fulana de Tal.”

El 2 de febrero de 2005, se tomó la deposición del señor Lopategui, en la cual reafirmó que estaba casado bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales. Luego de varios incidentes procesales, el 18 de julio de 2005 el señor Lopategui notificó copia de las capitulaciones matrimoniales a los peticionarios. Así las cosas, el 28 de noviembre de 2005 se llevó a cabo la toma de deposición a la señora Edith M. Paoli Bruno (en adelante señora Paoli), esposa del señor Lopategui. Durante la toma de deposición, se le preguntó a la señora Paoli lo siguiente:La transacción de compraventa u opción de compra de esa...

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