Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Mayo de 2006, número de resolución KLAN200500010

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200500010
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006

LEXTCA20060508-11 Sierra Fontánez v.

ELA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

MARÍA SIERRA FONTÁNEZ
Demandante-apelada
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO EN REPRESENTACIÓN DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA, AUTORIDAD DE TIERRA, SR. ORLANDO FRANCO Y OTROS
Demandados-apelante
KLAN200500010
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Civil: K PE200400903

Panel integrado por su presidente, el Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2006.

Comparece el Estado Libre Asociado (ELA) mediante recurso de apelación en el cual nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 13 de octubre de 2004, copia de la cual fue archivada en autos el 3 de noviembre de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI).

En la referida sentencia, el TPI declaró con lugar la demanda sobre interdicto posesorio instada por la Sra. María Sierra Fontánez (señora Sierra o la apelada) y ordenó al ELA cesar y desistir de entrar al solar número 52 de las Parcelas Canejas en el Barrio Tortugo, ubicado en

Río Piedras, Puerto Rico, hasta tanto recupere la posesión real del inmueble.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia recurrida.

I

Antes de comenzar la discusión de los errores alegados, hacemos un breve recuento del trámite procesal en que se suscita la controversia.

El 22 de marzo de 2004, la señora Sierra presentó ante el TPI una Moción Urgente para paralizar Procedimientos mediante Interdicto y Otros Asuntos. En dicha moción, solicitó una orden de interdicto provisional alegando que su propiedad fue invadida por el Departamento de la Vivienda y la Autoridad de Tierras, quienes segregaron ciertos terrenos pertenecientes a la finca con el propósito de entregarlos a terceras personas. A esos efectos, le pidió al tribunal la celebración de una vista para paralizar las alegadas gestiones llevadas a cabo por la referidas agencias.

El 15 de abril de 2004, el TPI emitió una orden a los efectos de señalar una vista para el 7 de mayo de 2004 y determinar la procedencia del remedio solicitado.

El 7 de mayo de 2004, la Autoridad de Tierras solicitó la desestimación de la acción en su contra, aduciendo que luego de examinar todos los expedientes que obra en dicha Agencia surge que no tienen ninguna escritura, certificación, documento público o privado que acredite que la referida Autoridad posea inmuebles en la demarcación territorial del Municipio de San Juan; salvo el edificio que alberga sus oficinas centrales.

El 16 de julio de 2004, el ELA presentó su alegación responsiva negando lo alegado en la demanda, y planteando ciertas defensas afirmativas.

El 18 de agosto de 2004, la Autoridad de Tierras presentó una moción complementaria solicitando desestimación con perjuicio, en la cual sostuvo que los agrónomos mencionados por el ELA nunca fueron sus empleados. Con la anuencia de la señora Sierra, el TPI dictó sentencia parcial en la cual archivó con perjuicio por desistimiento en torno a la Autoridad de Tierras.

La demanda fue enmendada a los efectos de solicitar como remedio un interdicto posesorio, y solicitó que se ordenara al Departamento de la Vivienda a abstenerse de afectar el dominio, posesión y el uso y disfrute de la finca. El ELA contestó la demanda enmendada negando las alegaciones.

El 13 de octubre de 2004, luego de celebrada la vista de interdicto posesorio, el TPI declaró con lugar la demanda y ordenó al ELA cesar y desistir de entrar al solar de la señora Sierra.

Denegada la moción de reconsideración, el ELA acude ante nos planteando que erró el TPI al declarar con lugar el interdicto posesorio ante la ausencia de...

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