Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Mayo de 2006, número de resolución KLRA0600102

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600102
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006

LEXTCA20060508-13 Asociación de Vecinos de la Urb.El Paraiso,Inc.ET ALS. v. ARPE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

ASOCIACION DE VECINOS DE LA URBANIZACION EL PARAISO, INC., ET ALS. Querellantes Recurrentes v. ADMINISTRACION DE REGLAMENTOS Y PERMISOS DE PUERTO RICO (ARPE) Agencia Recurrida v. CONRADO ROSA GUZMAN Concesionario del Permiso de Uso Revisión de resolución dictada por la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones 01-112-AU 01-113-AU KLRA0600102

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Juez Varona Méndez y el Juez Piñero González

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2006.

La Asociación de Vecinos de la Urbanización El Paraíso y Ariel Lugo solicitan la revisión de una resolución en la cual la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones confirmó una resolución de la Administración de Reglamentos y Permisos “ARPE” en la cual se autorizó la operación de un estacionamiento en un distrito residencial zonificado como R-3.

En su recurso los recurrentes plantean que la Junta de Apelaciones erró al confirmar la autorización de ARPE a pesar de concluir que los

requisitos reglamentarios para autorizar un uso como estacionamiento son obligatorios y el concesionario no demostró que hubiese cumplido con ellos.

Antes de dilucidar este señalamiento, hacemos un resumen del trámite procesal en que se suscita la controversia planteada.

-I-

El solar en cuestión pertenece en común proindiviso a Conrado Rosa Guzmán y un menor de edad; está localizado en la calle Amazonas #130 en la Urbanización El Paraíso en San Juan, y se utiliza para estacionar vehículos de motor tanto oficiales como de empleados de una Oficina Comercial de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados que está localizada en el Centro Comercial El Paraíso.

Realizados los procedimientos de rigor, la ARPE autorizó el permiso de uso para la operación del estacionamiento. En sus determinaciones ARPE concluyó que la §13.021

del Reglamento de Zonificación de Puerto Rico, Reglamento Núm. 4 de la Junta de Planificación, permite la autorización de estacionamientos en distritos R-3, siempre que el solicitante cumpla con lo establecido en la §74.02 del mismo Reglamento, y que esta sección “presenta siete (7) criterios de diseño, construcción y mantenimiento que permiten el uso de estacionamientos en distritos clasificados como R-3, estos son: pavimentación, marcas, accesos, barreras de detención, áreas verdes, iluminación y verjas.” Basándose en la evidencia fotográfica presentada en el caso, ARPE resolvió que la pertenencia en controversia cumple con la mayoría de ellos: 1) está pavimentada, 2) los espacios están correctamente marcados, 3) el acceso a la vía pública es seguro, 4) está protegida y las colindancias debidamente cubiertas, 5) no existen problemas de iluminación hacia las propiedades adyacentes ya que opera en horario diurno, por lo que autorizó el estacionamiento.

Inconforme con esta determinación, la Asociación de Vecinos de la Urbanización El Paraíso y Ariel Lugo...

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