Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2006, número de resolución KLCE0600398

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600398
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006

LEXTCA20060509-01 Gómez González ET AL v. Gómez González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

Neftalí gómez gonzález, et al Demandante-Recurrida v. sigfredo gómez gonzález, et al Demandada-Peticionaria
KLCE0600398
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Número DAC2003-3043 Sobre: Selección al Azar de Bien Hereditario Previas Determinadas Condiciones

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, y los Jueces Coll Martí y Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

RESOLUCIóN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2006.

Se hace innecesaria una narración fáctica y procesal extensa de una causa cuando los hechos son sencillos y aceptadas sustancialmente por las partes. Por considerar que el Tribunal de primera Instancia, Región Judicial de Bayamón, (“T.P.I.” o, “Instancia”), ejerció correctamente su discreción judicial apoyándose en un juicio racional, razonable y, fundamentado en un sentido llano de justicia no es función nuestra trastocarlo, por lo que denegamos la expedición

del auto solicitado por la recurrente señora Rosa Gómez González, (“Rosa”) confirmando así, la Resolución emitida por el T.P.I. mediante Minuta el 15 de febrero de 2006, notificada el 24 del mismo mes. Exponemos.

En un procedimiento de división de bienes hereditarios la señora Rosa y su hermana Myrta Gómez González, (“Myrta”) desean comprar para cada cual, la propiedad ubicada en la parcela núm. 641

en el Bo. Mameyal en el Municipio de dorado. Tanto Rosa como Myrta tienen igual derecho para adquirir mediante compra, la propiedad. Sobre ello no hay controversia. Rosa y Myrta son herederas de la Sucesión José Gómez Negrón por ser hijas del causante.

En la Resolución recurrida Instancia dispuso que la propiedad sería tasada por el señor Harry Rosario y, que ambas partes acreditarían que tienen préstamos aprobados en instituciones bancarias para la compra de la propiedad. Acreditado ello, se depositarían los nombres de Rosa y Myrta en una tómbola y, la escogida tendría el derecho a comprar la propiedad. Ello presupone que la parte que no resultare agraciada recibiría de la otra hermana su correspondiente participación en efectivo.

Inconforme, Rosa recurrió oportunamente el 24 de mayo de 2006 ante este Foro, alegando que instancia erró al determinar que por ambos herederos tener igual derecho bajo

la ley a adquirir...

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