Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2006, número de resolución KLAN060389

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN060389
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006

LEXTCA20060509-07 M.T. Logistics,Inc. v. Colgate – Palmolive P.R.,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMON

M.T. LOGISTICS, INC., JUAN CARLOS MORALES ROSA; GLENDALIZ CUADRADO SÁNCHEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Apelantes v COLGATE – PALMOLIVE PUERTO RICO, INC. Apelados
KLAN060389
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Daños y Perjuicios; Incumplimiento Contractual; Sentencia Declaratoria; Interferencia Torticera; Cobro de Dinero Civil Núm.: DAC 2002-3899

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2006.

Comparecen ante nos M.T. Logistics, Inc., Juan Carlos Morales Rosa, Glendaliz Cuadrado Sánchez y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, en adelante, M.T. Logistics, solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró Con Lugar una “Moción y Memorando de Derecho en Apoyo de Sentencia Sumaria” presentada por Colgate-Palmolive Puerto Rico, Inc., en adelante, Colgate-Palmolive.

Por los fundamentos que se esbozan a continuación se modifica la Sentencia apelada.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 5 de noviembre de 2002, M.T. Logistics1 instó demanda sobre incumplimiento contractual, sentencia declaratoria, interferencia torticera, daños y perjuicios y cobro de dinero contra, entre otras partes, Colgate-Palmolive y Anthem Express World Transport, Inc., en adelante, Anthem. Génesis de la acción interpuesta lo fue un Contrato intitulado Contract for Transportación Services Colgate Palmolive PR, Inc. suscrito entre las partes el 15 de agosto de 1999. Mediante dicho Contrato, M.T. Logistics ofrecería servicios de transportación y acarreo a Colgate-Palmolive por un término de tres (3) años.

Conforme a lo estipulado por las partes, transcurridos los primeros tres (3) años, el Contrato se renovaría automáticamente por el término de un (1) año, a menos que una de las partes, previa notificación al respecto, decidiera dar por terminada la relación contractual. En lo pertinente, el Contrato suscrito disponía en sus primeras dos cláusulas lo siguiente, a saber:

1. Contract Duration

The terms of this agreement shall be for tree (sic) 3 year (sic) commencing as of this date 8/15/99, and shall automatically be renewed from year to year thereafter until such time as either terminates the agreement wholly, or in part, by either the Shipper of the Carrier.

2. Termination

The contract may be terminated by either party, within 60 days written notice, and or 10 days written notice by either upon the default of contract commitments by the other; and, automatically and immediately if either party becomes insolvent/bankrupt, or convicted of illegal activities. In the event of shipments shall be paid when due.

If the Carrier has an outstanding claim balance, charges incurred for above stated shipments may be used to offset the claim balance.

...

Véase, pág. 67 del Apéndice.

Se desprende de las Cláusulas antes mencionadas que la notificación de la terminación del contrato tenía que ser cursada por escrito sesenta (60) días antes de la fecha en la cual sería efectiva la renovación automática del contrato, si no existía justa causa para la renovación. Si la terminación se debía al incumplimiento de alguna de las partes, la notificación habría de hacerse diez (10) días antes de la fecha de renovación automática del contrato.

Por otro lado, se alegó que como parte de sus obligaciones contractuales, M.T. Logistics había tenido que adquirir equipo de acarreo, incluyendo vagones, trailers, refers, containers, así como camiones de arrastre, a tenor con las especificaciones provistas por Colgate-Palmolive. Por su parte, se planteó que Colgate-Palmolive se había obligado, inter alia, a tramitar el acarreo y entrega de su mercancía para venta al detal y para exportación a través de M.T. Logistics.

Así las cosas, M.T. Logistics alegó que Colgate-Palmolive había incumplido con la obligación de notificarle oportunamente su intención de terminar la relación contractual habida entre ellos efectivo el 14 de agosto de 2002, violando así lo pactado en el Contrato suscrito. M.T. Logistics admitió que fue notificada verbalmente, en fecha posterior. El 3 de julio de 2002, empleados de Colgate-Palmolive citaron a Juan Carlos Morales y le notificaron la intención de dar por terminado el Contrato para el 14 de agosto de 2002.

Ante lo anterior, Juan Carlos Morales, a través de su representación legal, le informó a Colgate-Palmolive que la notificación verbal era una inoficiosa. Ante lo anterior, Colgate-Palmolive notificó, nuevamente de manera verbal, que daría por terminada la relación contractual existente con M.T. Logistics. A su vez, Colgate-Palmolive le requirió a M.T. Logistics retirara la oficina rodante que tenía habilitada.

Sobre el alegado incumplimiento del Contrato, M.T. Logistics adujo que no fue debidamente notificada sobre su cancelación y que lo mismo le había ocasionado, entre otros daños, que se viera precisada a cerrar sus operaciones y cesantear a sus empleados. En consecuencia, solicitó daños ascendentes a 6.5 millones de dólares.

Por otra parte, y como fundamento adicional para un posible incumplimiento contractual, M.T. Logistics alegó que Colgate-Palmolive había provisto información a Anthem sobre las tarifas y cargos en violación a la Cláusula Núm. 17 del Contrato, a saber, una cláusula de confidencialidad. Lo anterior, planteó, tenía como resultado que se le facilitara a un competidor información de las tarifas de M.T. Logistics. Esto, alegó, permitió que Anthem interfiriera torticeramente con el Contrato en controversia.

Colgate-Palmolive interpuso alegación responsiva. Así las cosas, y luego de varios trámites procesales, Colgate-Palmolive presentó escrito intitulado “Moción y Memorando de Derecho en Apoyo de Sentencia Sumaria”.

Planteó que no existían hechos materiales en controversia, por lo que procedía desestimar la demanda sumariamente. Arguyó que la notificación de la terminación del Contrato había sido hecha conforme a las cláusulas contractuales, por escrito y sesenta (60) días antes de que entrara en vigor el Contrato automáticamente. Lo anterior según constataron con una carta del 7 de junio de 2002 remitida por correo certificado en donde se notificaba a M.T.

Logistics la intención de no renovar el Contrato. La Carta de Terminación fue remitida a la siguiente dirección: HC-01, Box 29030502, Caguas, Puerto Rico, 00725-8900. Esta dirección era la que aparecía en una enmienda realizada al Contrato el 6 de marzo de 2000. Dicha correspondencia fue notificada el 11 de junio de 2002, El 22 de julio de 2002, el Servicio Postal remitió una segunda notificación y la carta fue devuelta a Colgate-Palmolive el 12 de agosto de 2002. A su vez, Colgate-Palmolive planteó que cuarenta y tres (43) días previo a la fecha de terminación del Contrato se le notificó verbalmente a M.T.

Logistics. Asimismo, y para sustentar que M.T. Logistics conocía de la intención de terminar el Contrato, se adujo que M.T. Logistics había sometido una nueva propuesta para la transportación y acarreo de productos el 4 de junio de 2002, previo a que expirara el término original del Contrato. Por su parte, el 12 de agosto de 2002, Colgate-Palmolive notificó nuevamente a M.T.

Logistics, a través de la representación legal, que daba por finalizado el Contrato.

Ante lo anterior, arguyó que la notificación de la terminación del Contrato había sido realizada conforme lo pactado.

M.T. Logistics presentó debida oposición. Argumentó, inter alia, que el 6 de marzo de 2000, Colgate-Palmolive le había sometido una enmienda al Contrato relacionada a los cargos por acarreo que se cobrarían. (Véase, pág. 267 del Apéndice.) M.T. Logistics alegó que la referida enmienda no tenía efecto alguno sobre los demás términos del Contrato y que la dirección que surgía de la enmienda, que no fue provista por éstos y que alegadamente se utilizó para enviar la notificación, había sido incluida erróneamente por Colgate-Palmolive. Argumentó que el error era de Colgate-Palmolive por lo que la notificación no había surtido efecto alguno. Se alegó que Colgate-Palmolive tenía a su haber la dirección...

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