Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Mayo de 2006, número de resolución KLAN200501479

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501479
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006

LEXTCA20060510-03 del Valle Group,S.E. v. Autoridad de Carreteras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

DEL VALLE GROUP, S.E.
APELANTE
v.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO
APELADO
KLAN200501479
APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN CIVIL NÚM. KAC99-0315 SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2006.

El peticionario Del Valle Group, S.E. (en adelante “Del Valle”), presentó un recurso de apelación, el cual acogemos como un certiorari por ser lo procedente en derecho.1 Solicita la revisión de la sentencia parcial emitida el 26 de octubre de 2005, por el Tribunal de Primera

___________

1La demanda presentada incluía dos reclamaciones, el tribunal apelado podía emitir sentencia final en cuanto a una de ellas sin disponer de la totalidad del pleito siempre que hubiese concluido expresamente, lo que aquí no hizo, que no existía razón para posponer dictar sentencia sobre tal reclamación hasta la resolución total del pleito y siempre que ordenara expresamente que se registrara la sentencia.

Instancia, Sala de San Juan, mediante la cual denegó la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por el apelante y en su lugar acogió la solicitud de sentencia sumaria parcial presentada por el recurrido, la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (en adelante “la Autoridad”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la sentencia apelada.

I.

Del Valle Group, S.E. es una sociedad especial, debidamente organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con oficinas principales en Toa Baja.

El 26 de abril de 1995, la Autoridad subastó la construcción de un segmento del proyecto de obra pública de la carretera PR-9, en el Municipio de Ponce. El 15 de mayo de 1995, la subasta fue adjudicada a Del Valle.

Posteriormente, se otorgó y suscribió el contrato. Mediante el mismo, Del Valle acordó realizar el movimiento de tierra y otros materiales los cuales requerían ser acarreados dentro y fuera del proyecto utilizando camiones pesados.

Las partes establecieron además, una Cláusula de Ajuste en Precio. Esa cláusula contractual otorga créditos al contratista o dueño de la obra, según las fluctuaciones en el precio de los materiales y los servicios especificados en ella.

El Artículo 1.0 de la Cláusula de Ajuste en Precio dispone que:

The current World situation is affecting the supplies and price of petroleum and may cause unpredictable fluctuations in the future costs of certain materials and services dependent on petroleum products. This clause will provide either an additional compensation to the Contractor or a credit to the Authority, depending upon increases or decreases in the price of selected materials and services.

El Artículo 2.0 especifica las partidas que cubre el Artículo 1.0 e incluye los materiales para los cuales está contemplado el pago en caso de un aumento en las tarifas de acarreo. En lo pertinente dispone:

2.0 Item Covered - This price adjustment clause will apply only to the following items:

…

2.08 Off-project hauling of Class A and Class B borrows, subbase material, and aggregates for base courses obtained from sources outside the project limits.

2.09 Hauling of aggregates for bituminous mixes and PC concrete mixes from the aggregate source to the mix producing plants.

2.10 Hauling of bituminous mixes from the producing plant to the project.

El Artículo 6.06(a) de la Cláusula de Ajuste en Precio señala nuevamente las partidas a las que aplica:

Price...

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