Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Mayo de 2006, número de resolución KLCE0600479

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600479
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006

LEXTCA20060510-06 Scotiabank de P.R. v. Monterey Marine,Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante-Recurrido v. MONTEREY MARINE, INC.; PUERTO RICO NAUTIC, INC.; JULIO FERNÁNDEZ FIGUEROA y su esposa NYDIA IVETTE NEGRÓN MATOS y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandados PUERTO RICO NAUTIC, INC. Demandada-Peticionaria
KLCE0600479
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil núm. KCD04-0526 Cobro de Dinero, Ejecución del Contrato del “Floor” Plan and Security Agreement” y Ejecución de Prenda e Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces

Aponte Hernández y Morales Rodríguez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de mayo de 2006.

El 10 de abril de 2006 Puerto Rico Nautic, Inc. (en adelante peticionaria), presentó ante este foro un recurso de certiorari en el que solicita la revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante TPI) el 26 de febrero de 2006, notificada el 10 de marzo de 2006. Mediante dicha Resolución, el TPI autorizó la expedición de nuevos emplazamientos para que la parte recurrida procediera a diligenciarlos en contra de la peticionaria.

Luego de evaluar el recurso presentado, así como el derecho vigente, procedemos a denegar la expedición del recurso.

I

La demanda objeto de este recurso fue radicada el 4 de junio de 2004. En la misma, la parte recurrida solicitó el pago de varios préstamos y facilidades crediticias concedidas a la codemandada Montery Marine, Inc., con la garantía de la sociedad legal de gananciales compuesta por Julio Fernández Figueroa y su esposa Nydia Negrón Matos. La parte demandante incluyó a la peticionaria como supuesta garantizadora de las mencionadas obligaciones. También, la parte recurrida presentó ante el TPI una moción en aseguramiento de sentencia, en donde solicitó al TPI el embargo de bienes muebles e inmuebles de las partes demandadas, incluyendo bienes de la peticionaria.1

El 7 de junio de 2004 el Sr. Julio Fernández Figueroa fue emplazado como presidente de Puerto Rico Nautic, Inc. Tras recibir dichos documentos todos los codemandados, incluyendo a la peticionaria Puerto Rico Nautic, Inc., entonces bajo la representación legal del Lcdo. Juan Medina, radicaron un escrito ante el TPI en el cual, sin someterse a la jurisdicción, solicitaron una prórroga de 60 días para contestar la demanda.

Luego de ello, el 20 de agosto de 2004, las demandadas nuevamente, sin someterse a la jurisdicción del TPI, radicaron una moción solicitando reconsideración y que se dejara sin efecto un embargo emitido por el TPI. Tras varios trámites, el 7 de abril de 2005 la peticionaria presentó una moción de desestimación por insuficiencia en el diligenciamiento del emplazamiento, en la que planteó que el Sr. Julio Fernández Figueroa no era el presidente de Puerto Rico Nautic, Inc., ni tenía ninguna relación con esta corporación.2

El 12 de abril de 2005 y notificada el 19 de abril de 2005, el TPI le concedió término a la parte demandante para replicar a la moción de desestimación presentada por la aquí peticionaria.3 El 4 de mayo de 2005 se discutieron ante el TPI varios asuntos, entre otros, la moción de desestimación por insuficiencia en el diligenciamiento del...

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