Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2006, número de resolución KLCE200600623

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600623
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006

LEXTCA20060511-09 Rolón v. Angulo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

ABRAHAM ROLÓN Recurrido V. JAVIER ANGULO, FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Peticionarios KLCE200600623 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón SOBRE: COBRO DE DINERO Caso Núm. DKCD2004-0664 (1008)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Miranda De Hostos, J.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2006.

El peticionario Javier Dolores Angulo et als. (en adelante Dolores Angulo), acude ante nos de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que declaró sin lugar una moción para que se dictara sentencia parcial por las alegaciones en un caso sobre cobro de dinero.

Alega en síntesis el peticionario, que el foro de instancia incidió al declarar no ha lugar la moción para que se dicte sentencia sumaria parcial por las alegaciones, cuando no había controversia de hecho ni de derecho.

Se deniega expedir el auto de certiorari presentado y la moción en auxilio de jurisdicción. Veamos los fundamentos de derecho.

I

Los hechos del presente litigio tuvieron su origen el 9 de julio de 2004, cuando el recurrido Abraham Rolón, presentó demanda en cobro de dinero contra el peticionario Dolores Angulo, reclamando en síntesis la suma de $8,155 por concepto de dinero tomado a préstamo conforme surge del pagaré al portador otorgado el 2 de abril de 1996. (Aps.

II-III, págs. 2-3.)

Por su parte, el peticionario presentó su contestación a la demanda el 13 de septiembre de 2004, aceptando que: “adeuda la cantidad de $8,155.00 por concepto de dinero tomado a préstamo conforme surge del pagaré al portador [...]”. (Ap. II, pág. 2.)

Posteriormente, el 29 de marzo de 2005 el peticionario presentó moción solicitando enmendar suContestación a Demanda, en conjunto conContestación a Demanda Enmendada, además, instó una reconvención en la cual sostenía en síntesis que, se negaba la existencia del pagaré tomado a préstamo. Que aunque no se negaba la deuda,dicho Pagaré surge como consecuencia de garantizar una deuda por trabajos de agrimensura que el demandante debía realizar [...]. (Aps. IX; XII, págs. 9-11; 17-19, respectivamente.) El 24 de mayo de 2004, el foro de instancia emitió orden sobre el particular...

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