Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2006, número de resolución KLCE0600474

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600474
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006

LEXTCA20060511-13 Westerbank v. Pérez Acosta

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

WESTERNBANK PUERTO RICO
Interventor-Peticionario
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante-Recurrido
v.
JAIME PÉREZ ACOSTA, JANET NAZARIO ALMODÓVAR Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandado-Recurrido
KLCE0600474
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. ICD1994-0062 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino

Córdova Arone, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2006.

En el auto de certiorari de epígrafe, el interventor peticionario Westernbank Puerto Rico, de ahora en adelante denominado Westernbank, nos solicita que revoquemos la resolución emitida el 8 de marzo de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Mediante dicha resolución el T.P.I. dispuso de la siguiente controversia: si una primera escritura de hipoteca, accesoria a una escritura de Segregación y Compraventa –

que fue otorgada y presentada al Registro de la Propiedad antes que una segunda escritura de hipoteca, pero que fue retirada voluntariamente al no corregirse un defecto notificado por el

Registrador a la escritura de Segregación y Compraventa – puede recuperar el rango registral que pudo haber obtenido, en virtud del conocimiento que tenía el segundo acreedor hipotecario de que la inscripción de su hipoteca estaba supeditada al de la primera escritura de hipoteca.

Luego de un ponderado análisis del recurso presentado y los documentos que obran en el expediente, conforme al derecho aplicable, estamos en posición de resolver. Expedimos el auto de certiorari solicitado, al así hacerlo revocamos la resolución del Tribunal.

I

El auto de certiorari que nos ocupa tiene como génesis el 14 de septiembre de 1994, cuando el Banco Popular presentó demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de Jaime Pérez Acosta y Janet Nazario Almodóvar y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos. El 2 de mayo de 1996, el T.P.I. falló a favor del Banco Popular mediante sentencia en rebeldía.

Posteriormente el Banco Popular notificó a Westernbank el aviso de venta en pública subasta de los solares F-1, F-2, F-3, F-4, F-5 y F-6 ubicados en la Urb. Jardines de Lajas y el solar 24 de la Urb. Reparto El Valle de Lajas.

El 10 de marzo de 2000, Westernbank radicó una Solicitud Urgente de Paralización de Subastas y de Señalamiento de Vista y Moción de Intervención.

El T.P.I. denegó la intervención de Westernbank, por lo que éste presentó el 23 de diciembre de 2003 un recurso de certiorari ante esta curia. Mediante sentencia del 15 de abril de 2004, ordenamos permitir la intervención de Westernbank, autorizando también el descubrimiento de prueba correspondiente.

Por orden del T.P.I. las partes sometieron una estipulación de hechos el 6 de julio de 2005. Mediante resolución del 8 de marzo de 2006, el Tribunal acogió dicha estipulación la cual sostiene que:

  1. El 16 de junio de 1989, los demandados, Jaime Pérez Acosta y su esposa Janet Nazario Almodóvar, adquirieron la finca número 12,660 (Solar F-5) por la suma de $15,000.00, por virtud de la escritura número 37 otorgada el 16 de junio de 1989, ante el Notario Francis A. Pérez Riveiro. Esta finca número 12,660 comprendía el solar F-5 del proyecto Jardines de Lajas en el municipio de Lajas, Puerto Rico, inscrito al folio 125 del tomo 271 de Lajas, inscripción primera en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de San Germán.

  2. El 19 de junio de 1989, el solar F-5 antes mencionado fue hipotecado por sus titulares con una primera hipoteca por la suma principal de $92,000.00, al 10% anual, a favor del Western Federal Savings Bank, constituida el 19 de junio de 1989, mediante la escritura número 17 otorgada ante el Notario José Luis Landrón Ramery, inscrita al folio 126 del tomo 217 de Lajas, inscripción segunda en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de San Germán. Posteriormente, este primera hipoteca sobre el solar F-5 fue objeto de ejecución en el caso civil número ICD 99-0341, Sala Superior de Mayagüez, y el inmueble subastado el 17 de julio de 20031.

  3. El 23 de junio de 1989, los demandados adquirieron los solares F-1, F-2, F-3, F-4 y F-6, mediante la escritura número 38 sobre Segregación y Compraventa otorgada ese mismo día ante el Notario Francis A. Pérez Riveiro.

  4. El 11 de julio de 1989, los demandados otorgaron la escritura número 69 ante el Notario José L. Landrón Ramery, mediante la cual constituyeron una primera hipoteca sobre los solares F-1, F-2, F-3, F-4 y F-6, en garantía de pagaré por la suma principal de $78,000.00, a favor del Western Federal Savings Bank; el pagaré...

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