Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Mayo de 2006, número de resolución KLRA200600300

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600300
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006

LEXTCA20060515-06 Racing Speed World Inc. v. DACO

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, PANEL VIII

RACING SPEED WORLD INC. Representado por su Presidente, Sr. David Fondón Merino APELANTE-RECURRENTE v. DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR, ANTONIO RIVERA GONZÁLEZ APELADO-RECURRIDO KLRA200600300 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Sobre: Motora Caso Núm. 30000012118

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2006.

Hechos

El 29 de abril de 2005 el Sr. Antonio Rivera González adquirió de Racing Speed World, Inc. una motora nueva tipo “Scooter”, marca JMStar Strada GT, por el precio de $2,195.00, que pagó de contado.

La motora quedó registrada ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas y se le asignó la tablilla número 150747.

A las tres semanas de uso el Sr. Rivera González llevó la motora al lugar de compra para corregir un desperfecto

en las luces, que fue reparado. Posteriormente ocurrió otro desperfecto con los frenos y también fue reparado en garantía. En una tercera ocasión la motora fue llevada al lugar de venta porque perdía aceite de motor y no pudo ser reparada en ese momento. Expone Racing Speed World, Inc., que el Sr. Rivera González no contaba con medio alterno de transportación, por lo que optó por continuar usando la motora y “...se le instruyó para que continuamente verificara el nivel de aceite.” No obstante el motor se dañó y fue reparado en garantía.

Consta también en autos que el 15 de junio de 2005 el Sr. Rivera González acudió al Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina de Bayamón (DACO) y presentó la querella 581-53-1598. Alegó que la motora no ha sido reparada correctamente y peticionó de la siguiente manera:

[...]

Querellante solicita se repare la motora en garantía satisfactoriamente, o se le reemplace por otra o cancelación de la orden de compra, se quede con la motora y se le reembolse su dinero. Y/o lo que en derecho proceda. (Ap. pág. 7)

El 28 de julio de 2005 la motora fue inspeccionada por un técnico del DACO, Sr. Luis F. Vega y consta lo siguiente:

Resumen

Se citaron a las partes a comparecer a una inspección. En la misma estuvieron presentes:

1) Sr.

Pito Calderón – Representante de la firma querellada.

2) Sr.

Antonio Rivera – Querellante.

Vehículo en cuestión: Scooter de gasolina.

Marca: Strada

Modelo: 150cc

Millaje: 889.9

Tablilla: 150747

Núm.

De serie: LJ4TCKPM151020220

Año: 2005

Se realizó una inspección al vehículo en cuestión y en la misma no se detectó desperfecto alguno.

Se acordó que le [sic] querellante utilizará la scooter por 100 millas para darle al motor unbreak in y luego se comunicará con este...

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