Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2006, número de resolución KLAN20060449

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20060449
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006

LEXTCA20060516-08 Díaz Nieves v. Monticielo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

JOSÉ R. DÍAZ NIEVES APELANTE VS MONTICIELO, S.E. APELADA KLAN20060449 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de CAGUAS Caso Núm: EAC2004-0597 Sobre: ACCIÓN CIVIL

Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez, la juez Feliciano Acevedo y el juez Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 16 de mayo de 2006.

JOSE R. DIAZ NIEVES, ET ALS, (apelante) solicitan la revisión de una sentencia sumaria proveniente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Hon. Ayxa Rey Díaz, J) emitida el 19 de enero de 2006, archivada en autos copia de su notificación el 9 de marzo de 2006, en el caso José R. Díaz Nieves, et als, v. Monticielo, S.E., et als, sobre: Reivindicación y Daños y Perjuicios.

En la referida sentencia, el foro de instancia condenó a los demandados, Monticielo S.E. y C.L.G. Development Corp., al pago de $2,890.00 por concepto de 34 metros cuadrados

que fueron reducidos de la cabida de la propiedad de los apelantes.

I

Mediante la escritura de segregación, liberación y compraventa número diez y seis (16) otorgada el 31 de enero de 2003 ante el notario Mario M.

Oronoz, los apelantes adquirieron de Monticielo S.E. y CLG Development, Corp., una propiedad identificada como solar F-14 en la urbanización Monticielo en el Municipio de Caguas. La misma contaba con un solar de 597.6888 Metros cuadrados.

Del mismo modo, el 31 de enero de 2003, mediante la escritura número (14) otorgada ante el notario Mario M. Oronoz, los codemandados Ángel Grullón González y Lynda Beatrice Cruz Reyes adquirieron la propiedad colindante con los apelantes identificada como solar F-15. Dicha propiedad tenía un solar de 569.5156 metros cuadrados.

Así las cosas, el 31 de enero de 2004 los demandados-apelados, Monticielo S.E., RG Premier Bank of Puerto Rico y los esposos Grullón- Cruz, otorgaron un acta de subsanación mediante escritura número veinte y cinco (25) ante el notario Mario M. Oronoz con el propósito de aclarar la cabida de la propiedad en el solar F-15 no es de 569.5156 metros cuadrados sino de 597.8379 metros cuadrados, y como consecuencia de ello se reduce la cabida de terreno F-14 propiedad de los apelantes en 34 metros aproximadamente.

El 23 de noviembre de 2004, los...

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