Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2006, número de resolución KLCE0600085

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600085
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006

LEXTCA20060517-04 Negrón Cruz v. González López

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL VII

ALBERT NEGRÓN CRUZ Recurrido v. SAHIRA GONZÁLEZ LÓPEZ Peticionaria KLCE0600085 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Daños y Perjuicios CDP2005-0078 (404)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román y los Jueces Coll Martí y Salas Soler.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 17 de mayo de 2006.

En el recurso de Certiorari de epígrafe las peticionarias demandadas Sahira González López y Nitza López Ramos, denominadas de ahora en adelante familia López, nos solicitan que revoquemos la Resolución emitida el 22 de diciembre de 2005 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Mediante dicha Resolución, el T.P.I. declaró No Ha Lugar la moción de desestimación presentada por la familia López, por entender que, de ser ciertas las alegaciones en la demanda, se justifica la concesión de un remedio en ley.

Luego de analizar el recurso presentado y los documentos que obran en el expediente, conforme al

derecho aplicable, estamos en posición de resolver. Denegamos la expedición del recurso de Certiorari.

I

El 8 de abril de 2005, el Lcdo. Albert Negrón Cruz, su esposa Glenda Lee Morales Cruz y la sociedad legal de bienes gananciales por ambos compuesta presentaron la demanda de epígrafe en contra de la familia López por difamación y daños y perjuicios. En dicha Demanda, el Sr. Negrón Cruz expuso que es un Oficial Examinador en la Comisión Industrial de Puerto Rico, Sala de Arecibo y que la Sra. González López es empleada de dicha oficina y es directamente supervisada por él. Alegó que el 14 de marzo de 2005, mientras estaba trabajando, recibió copia de una carta suscrita por la familia López con fecha de 7 de marzo de 2005. Sostuvo que dicha carta contiene una serie de hechos totalmente falsos, con la única intención maliciosa de difamar el honor, la reputación y la conducta profesional del Sr. Negrón Cruz. Entre los hechos consignados en la carta, se alega que el Sr.

Negrón Cruz hostigó sexualmente a la codemandada, que éste tenía una relación extramarital con otra empleada y que tiene una relación de “especial amistad”

con un abogado postulante al que le permite grandes privilegios dentro de la Comisión Industrial, no permitidos a otros abogados, entre otras cosas.

Esgrimió que dicha misiva se envió a veintisiete personas de distintas jerarquías en nuestro Gobierno para desacreditar su nombre y reputación; incluyendo al Gobernador, Aníbal Acevedo Vilá, el Alcalde de Arecibo, Lemuel Soto, los senadores José Emilio González, Lucy Arce y Pedro Rosselló González, la Procuradora de la Mujer María Dolores Fernós, el Presidente del Colegio de Abogados, Julio Fontanet y a los Comisionados de la Comisión Industrial de Puerto Rico. Expone que por tal acción ha sido difamado y, por consiguiente, él y su esposa han sufrido daños y angustias mentales. Por tanto, solicitó al tribunal que declarase ha lugar las causas de acción y ordene a las demandadas a indemnizarlos en concepto de daños.

Luego de haber sido emplazadas, la familia López presentó moción solicitando la desestimación de la demanda conforme la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. Ésta expuso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR