Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2006, número de resolución KLAN200600213

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600213
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006

LEXTCA20060517-10 Martínez Álvarez v. Celulares Telefónica

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL VIII

NOEL MARTINEZ ALVAREZ, por sí y en nombre de sus hijos menores DINAH MARIE MARTINEZ DATIZ y ANGELICA MARIA MARTINEZ DATIZ, y su esposa CARMEN MARIA PLA CASABLANCA y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, DEMANDANTES-APELADOS, VS. CELULARES TELEFONICA, INC. DEMANDADA-APELANTES
KLAN200600213
KLAN200600227
APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Laboral Caso Civil Núm.: DDP2001-0788

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Juez Coll Martí.

Arbona Lago,J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2006.

Los demandantes-apelantes, Sr. Noel Martínez Álvarez, por sí y en representación de sus hijas menores de edad y su esposa (KLAN0600213) y la parte demandada-apelante Celulares Telefónica, Inc. (KLAN0600227) solicitan que revisemos, en lo pertinente a cada cual, la sentencia emitida el 30 de diciembre de 2005 y archivada en autos copia de su notificación el 30 de enero de 2006. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró Ha Lugar la demanda instada por la parte demandante-apelante e impuso a Celulares Telefónica, Inc. (CTI1), el pago por daños y perjuicios ascendentes a $85,000.00.

Las causas del epígrafe, aunque presentadas en forma separada, emanan de un mismo asunto, por lo que mediante Resolución de 10 de marzo de 2006 consolidamos para su estudio y disposición. El Sr. Martínez solicita aumento en el monto de los daños y CTI la revocación total del dictamen.

Hechos

Conforme surge de autos, el 9 de julio de 2001, el Sr. Martínez, por sí y en representación de sus hijas menores Dinah Marie y Angélica María Martínez Datiz, su esposa Sra. Carmen María Plá Casablanca y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos incoaron demanda sobre daños y perjuicios contra CTI. Se alegó discrimen por parte del patrono contra el empleado gerencial.

Se desprende de la demanda instada que el Sr. Martínez comenzó a trabajar el 7 de julio de 1982 con Puerto Rico Telephone Company, en la plaza de “Office Collector”. Durante los primeros 15 años ocupó diferentes posiciones dentro de la compañía y en 1997 fue ascendido a la posición de Gerente de Ventas de la División de Distribuidores y Revendedores de CTI2. El 15 de julio de 1999 el Sr. Art Chávez (Sr. Chávez) fue contratado como consultor de GTE Internacional, con el propósito de reestructurar las operaciones de la División de Distribuidores y Revendedores. A raíz de la llegada del Sr. Chávez comenzaron, conforme expone a la demanda, los incidentes que alegadamente provocaron la acción de autos. Se planteó, en lo pertinente:

7. El día 4 de agosto de 1999 fallece la madre del co-demandante (Martínez Álvarez), de nombre Carmen Álvarez Rivera. El co-demandante, Martínez Álvarez, le notifica el deceso de su señora madre al Sr. Art Chávez y la única expresión que este informó al co-demandante fue: “¿Cuándo usted se reportará a trabajar?”.

8. Al regreso de la Licencia de Funeral, el co-demandante, Martínez Álvarez, comenzó a recibir presiones, humillaciones, discrimen y hostigamiento del Sr. Art Chávez. Este no permitía participar de reuniones inherentes a su posición de gerente y todas las decisiones eran tomadas entre él y la Sra. Diana Montalvo (ella reportaba en ese momento directamente al co-demandante, Martínez Álvarez).

9. Allá para el mes de agosto de 1999, el señor Chávez cita a una reunión al co-demandante (Martínez Álvarez) para discutir, alegadamente unos asuntos de trabajo. Al principio de la reunión el Sr. Art Chávez se levanta de su escritorio, se aprieta su estómago y se tira un pedo, echándose a reír sarcásticamente y en frente del co-demandante, Martínez Álvarez. Dicho co-demandante no pudo resistir la vergüenza y el mal olor y tuvo que levantarse de su asiento, sintiéndose humillado y violado la dignidad como ser humano. Inmediatamente dicho co-demandante le informó de esta situación a su jefe inmediato, Arturo Lugo.

10. El co-demandante, Martínez Álvarez, había solicitado a la División de Reclutamiento que publicara la posición de Secretaria Regular para la posición que el desempeñaba. El Sr. Art Chávez le requirió al co-demandante que la Sra. Diana Montalvo tenía que estar presente en dichas entrevistas. El co-demandante, Martínez Álvarez, objetó esta decisión toda vez que la Sra. Diana Montalvo era subordinada del co-demandante y en nada le competía la selección de la secretaria del gerente, Noel Martínez y él (Sr. Art Chávez) le recriminó al co-demandante, Martínez Álvarez y le indicó que ella tenía que estar en la reunión y que no importaba la opinión de dicho co-demandante, porque las cosas se hacían como él decía.

El co-demandante se reunió nuevamente con su jefe inmediato el Sr. Arturo Lugo y éste se comprometió reunirse con el Sr. Art Chávez. Luego de dicha reunión, el Sr. Arturo Lugo le indicó que tenía que aceptar la presencia de la Sra. Diana Montalvo en la selección de su secretaria. El co-demandante, Martínez Álvarez, había escogido a una candidata y la Sra. Diana Montalvo y el Sr. Art Chávez escogieron a otra candidata.

11. De igual forma, el co-demandante, Martínez Álvarez, entrevistó a unos candidatos para unas posiciones de “Account Manager”

que se iban a seleccionar en la División, dicho co-demandante seleccionó a unos candidatos entrevistadas (sic), basándose en experiencias, profesionalismo y educación, finalmente, la señora Montalvo recomendó a otras personas que eran amigas de ella. A esta fecha varias de las candidatas escogidas para esta posición han confrontado problemas en el desempeño de sus funciones. (Véase, Apéndice del KLAN060213, págs. 53- 57.)

De otra parte, CTI alegó que, como parte de la reorganización corporativa que se llevó a cabo en la empresa, se reestructuraron algunas de las divisiones, incluyendo la división en la que laboraba el Sr. Martínez. El plan de reorganización incluía, entre otras cosas, la creación de varias posiciones que fueron ocupadas por personas escogidas entre el Sr. Martínez y el Sr. Chávez. Escrito de Apelación KLAN060227, pág. 10.

Así las cosas, el Sr.

Martínez se acogió a una licencia por enfermedad desde el 24 de noviembre de 1999 hasta el 27 de diciembre de 1999 y el 6 de diciembre de 1999 fue hospitalizado por primera vez en “Integrated Health Care Systems” por 11 días. El 28 de diciembre de 1999 el Sr. Martínez se reportó al Fondo del Seguro del Estado (Fondo) en donde recibió tratamiento hasta el 24 de abril de 2000, fecha en que fue dado de alta.

Según el Sr. Martínez su condición fue provocada por presiones en el trabajo por parte del Sr. Chávez, en especial la actitud que asumió éste último en una reunión llevada a cabo el 23 de noviembre de 1999; un día antes de que el Sr. Martínez solicitara la licencia por enfermedad. Luego de noviembre de 1999 y antes de que el Sr.

Martínez se reportara al Fondo, el Sr. Chávez dejó de trabajar en la división en la que se desempeñaba el Sr. Martínez. (Véase Apéndice del KLAN060227, pág.

746.)

Nuevamente, el 25 de abril de 2000, el Sr. Martínez comenzó a disfrutar de una licencia por vacaciones hasta el 7 de mayo de 2000. No es hasta el 8 de mayo de 2000 que se reintegró a...

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