Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2006, número de resolución KLRA0500757

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500757
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006

LEXTCA20060517-13 Otero Santana v. RG Mortgage Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel IV

ANTHONY OTERO SANTANA Y ANA I. QUIÑONES DELGADO Querellante Recurrente v. RG MORTGAGE CORPORATION Querellado Recurrido KLRA0500757 Revisión de resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Número 100021576

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión y las Juezas Varona Méndez y Fraticelli Torres

Ortiz Carrión, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2006.

Anthony Otero Santana, su esposa y su sociedad de gananciales solicitan la revisión de una resolución en la cual el Departamento de Asuntos del Consumidor “DACO” les desestimó una querella incoada por ellos contra RG Mortgage Corp.1

En su recurso los recurrentes plantean que el DACO erró al desestimar su querella por incumplimiento por no existir contrato entre las partes; y al determinar que RG Mortgage no incurrió en una práctica engañosa que les causó daños.

Antes de dilucidar estos señalamientos, hacemos un resumen de las alegaciones y de las determinaciones de hechos según surgen de la resolución recurrida.

-I-

El 8 de agosto de 2003, Anthony Otero Santana presentó una querella ante el DACO contra RG Mortgage. En la querella se alega que RG Mortgage le ofreció un préstamo hipotecario al 5.5% de interés, a 30 años y con 0% de gastos de originación y descuento; y le garantizó que la oferta no cambiaría aunque cambiaran los intereses en el mercado y que cerrarían en una semana. Alegó que, a pesar de que él entregó todos los documentos requeridos y que transcurrieron 22 días, cuando él llamaba por teléfono le indicaban que estaban a punto de cerrar, pero finalmente, el 31 de julio de 2003, se le notificó que no se le honraría la oferta, y luego se le indicó que su caso no había sido trabajado.

En la querella se solicita que RG Mortgage pague la diferencia entre la oferta no cumplida y la oferta de otro banco y que se les indemnice los daños causados por esa oferta engañosa y por incumplimiento de contrato. Posteriormente, Otero presentó una enmienda a la querella en la cual solicitó como remedio que la querellada pague la diferencia del pago mensual de su hipoteca actual, y que pague un interés de 9% diario sobre la suma de $272.00 pagados de la tasación y la indagación de crédito a RG Mortgage.

RG Mortgage contestó la querella y negó las alegaciones en su contra; en particular negó que hubiera garantizado al querellante que la oferta no cambiaría aunque subieran los intereses.

Trabada la controversia, la vista del caso se celebró los días 16 de febrero y 4 de abril de 2005. Analizada la prueba documental y testifical presentada, la juez administrativa formuló las determinaciones de hechos que a continuación se resumen:

RG Mortgage publicó un anuncio en el periódico en el cual promocionaba varias ofertas de préstamos con garantía hipotecaria a 10 y 20 años. Con estas ofertas en mano, Otero le solicitó al Banco Santander una mejor oferta hipotecaria, y Santander le ofreció un...

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