Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2006, número de resolución KLAN060026

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN060026
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006

LEXTCA20060518-08 Paganí Padró v. Integrand Assurance

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL XII

ERIC PAGANÍ PADRÓ
Demandante-Apelante
v.
INTEGRAND ASSURANCE COMPANY, MARIO LAURÍA Y FULANA DE TAL, por sí, en representación de y como miembros de la sociedad legal de bienes gananciales por ellos constituida, PERSONA A, PERSONA B, PERSONA C, ASEGURADORA A, ASEGURADORA B, ASEGURADORA C
Demandados-Apelados
__________________________________
KLAN060026
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Daños y Perjuicios Caso Civil Núm. FDP2004-0558 (205) ___________________
ERIC PAGANÍ PADRÓ
Apelado
v.
INTEGRAND ASSURANCE COMPANY, MARIO LAURÍA h/n/c GREEN HOUSE, MARIO LAURÍA Y FULANA DE TAL, por sí, en representación de, y como miembros de la sociedad legal de gananciales por ellos constituida, PERSONA A, PERSONA B, PERSONA C, ASEGURADORA A, ASEGURADORA B, ASEGURADORA C
Apelantes
KLAN060046 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Daños y Perjuicios Caso Civil Núm. FDP2004-0558 (205)

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, el Juez Aponte Jiménez y la Jueza Cotto Vives.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2006.

El Lcdo. Eric Pagani Padró e Integrand Assurance Company (en adelante, Integrand) y otros, nos solicitan que revisemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Hon. Luisa Lebrón Burgos, Juez), el 30 de agosto de 2005. El tribunal ordenó a Integrand y otros, pagarle al Sr. Pagani Padró $10,000 por los daños recibidos, más $3,000 por honorarios de abogado. Inconforme con dicha determinación, ambas partes acuden ante nos.

El Lcdo. Pagani Padró solicita la revisión de la sentencia, entre otros, por que no se le concedió unas partidas solicitadas. (KLAN20060026). Por su parte, Integrand y otros, también presentan recurso de revisión de la sentencia dictada, por no estar de acuerdo con la imposición de honorarios. (KLAN200600046). Ambos casos han sido consolidados.

Después de revisar los alegatos presentados por las partes, así como el derecho aplicable a la controversia, modificamos la sentencia emitida por el tribunal, porque se cometió uno de los errores señalados en el recurso KLAN20060026.

I

El Lcdo. Pagani Padró fue a cenar al restaurante Greenhouse localizado en la Avenida Ashford acompañado de su amigo, el Lcdo. José Hidalgo Irizarry. Al llegar al restaurante, el Lcdo. Pagani Padró le entregó su automóvil Dodge Durango, tablilla ECJ-574, del año 2001, al servicio de valet ofrecido. Alegadamente, el Lcdo. Pagani Padró le indicó a la persona encargada del servicio de estacionamiento que tuviera cuidado pues en su auto habían pertenencias personales, tales como: expedientes legales, grabadora, maletín, libros, bolígrafos, trajes de vestir, zapatos, entre otros.

Entonces, cuando el Lcdo. Pagani Padró salió del restaurante para reclamar su automóvil, resultó que personas...

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