Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2006, número de resolución KLCE0501464

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501464
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006

LEXTCA20060518-09 JL Western Food v. Arbelo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

JL WESTERN FOOD DISTRIBUTORS DE P.R., INC., JUAN ANTONIO LUGO CRESPO
Peticionarios
Vs.
DAMIÁN ARBELO, MINERVA CRUZ SANTIAGO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES
Recurridos
KLCE0501464
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: IPE2001-0066 Sobre: Interdicto Posesorio Desahucio en Precario

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Escribano Medina

Córdova Arone, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2006.

Los peticionarios, JL Western Food Distributors de P.R. Inc. y Juan A. Lugo Crespo recurren oportunamente de una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 19 de septiembre de 2005. La misma se notificó el 22 de septiembre de 2005. Mediante dicha Orden se reitera una previa orden de no intervención de una parte con la otra, so pena de Desacato. La orden recurrida extiende la anterior afectando solamente al recurrente imponiéndole limitaciones adicionales.

Se le ordena al recurrente Sr. Juan A. Lugo Crespo para que se abstenga de hacer gestiones de administración y dominio sobre los terrenos en controversia bajo el caso de epígrafe hasta tanto el Tribunal recurrido resuelva si en efecto el Sr. Lugo Crespo tiene facultad en Ley para administrar propiedades de JL Western Food Distributors.

Se ordena también al Sr. Juan A. Lugo Crespo el cese y desista de inmediato de visitar, merodear e intervenir en los terrenos circundantes a la propiedad donde ubica la residencia del recurrido, Sr. Damián Arbelo y su familia.

Se ordena al Sr. Lugo Crespo mantenerse al margen y alejado del área de residencia y trabajo del Sr. Damián Arbelo y su familia evitando así cualquier intervención con la vida diaria de éstos y el libre uso y disfrute del área donde éste vive y trabaja.

Se ordena que el Sr. Lugo Crespo deberá abstenerse de utilizar terceras personas para estorbar u obstruir y/o intervenir con el Sr. Damián Arbelo y familia.

La violación de cualquier disposición de esta Orden será suficiente para encontrar incurso en Desacato sin más pretexto ni excusa y el tribunal recurrido ejercerá todo el peso y autoridad que le confiere la Ley a la persona o parte que incurra en la violación de esta Orden.

Se recurre también de la...

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