Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2006, número de resolución KLAN060043

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN060043
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006

LEXTCA20060518-10 López Romero v. González Mercado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

ERIC LOPEZ ROMERO DEMANDANTE-APELANTE v. CESAR GONZALEZ MERCADO Y OTROS DEMANDADOS-APELADOS
KLAN060043
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vieques CASO NUM. CS2003-12

Panel integrado por su presidente, el Juez Martínez Torres, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2006.

El demandante-apelante, Eric López Romero (“López Romero”), nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, (“TPI”), el 25 de octubre de 2005. Mediante la misma dicho foro “desestimó” la demanda de desahucio que presentó contra los demandados-apelados, refirió el caso al trámite ordinario y lo consolidó con el caso civil CS 2004-07 donde estos últimos reclaman a López Romero por incumplimiento de contrato de compraventa de parcelas que forman parte de la finca principal objeto de la acción de desahucio.

Por los fundamentos que a continuación exponemos, modificamos la sentencia apelada a los efectos de excluir toda mención en la misma referente a que se desestima la causa de acción de desahucio.

En junio de 1988, el Sr. Arcinio Corcino Meléndez y su esposa Marcelina Ortega Esposito (en adelante, “los Corcino-Ortega”) suscribieron un contrato de promesa de compraventa con el Sr. Ildefonso García Ortiz y su esposa Eteldreda Acevedo Jiménez (en adelante, “los García-Acevedo”). Se comprometieron a vender a estos últimos una (1) cuerda de terreno que segregarían de 17,3130 cuerdas que componen la finca principal denominada Martineau de la cual ellos eran titulares. El contrato establecía un término de ocho (8) meses para que se completara el trámite de segregación y se ejercitara la opción. Además, se acordó que la parte compradora pagaría como depósito de $10,000 los cuales serían devueltos al cabo de los ocho (8) meses de no culminarse el trámite ni otorgarse la correspondiente escritura de compraventa.

El 30 de julio de 1992, los Corcino-Ortega suscribieron un contrato de opción de compraventa con López Romero mediante el cual éste adquirió de los primeros una cuerda de terreno a ser segregada de la finca Martineau. Se dispuso, además, que los Corcino-Ortega realizarían los trámites necesarios para lograr la segregación del predio objeto de contratación, para lo cual se estableció como fecha límite el 27 de abril de 1993. De no concluirse la transacción dentro del término de diez (10) meses, los compradores vendrían obligados a devolver la suma ya satisfecha más el 2% de interés.

El 7 de julio de 1994, los Corcino-Ortega suscribieron con el Sr. Héctor Manuel Pérez Meléndez y su esposa Miriam S. García Franco (en lo sucesivo, “esposos Pérez-García”) otro contrato de opción de compraventa de una cuerda de terreno a ser segregada de la finca Martineau. Al igual que en la anterior compraventa, los Corcino-Ortega se comprometieron a llevar a cabo la segregación del predio correspondiente.

El 23 de septiembre de 1995, los Corcino-Ortega suscribieron con el Sr. César E.

González Mercado y su esposa Gladys Marrero Zavala (en adelante, “esposos González-Marrero”) un contrato privado de compraventa. Le vendieron a los segundos media cuerda de terreno de su propiedad en la cual enclava una estructura de cemento, madera y zinc dedicada a la vivienda.

Ante el incumplimiento de los Corcino-Ortega en...

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