Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2006, número de resolución KLAN060403

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN060403
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006

LEXTCA20060522-11 Cooperativa de Ahorro y Crédito de Hatillo v. Colon Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE HATILLO Apelada v. ALFREDO COLON CRUZ, ET AL Apelante
KLAN060403
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Camuy Sobre: Cobro de Dinero; Daños y Perjuicios Civil Núm.: CD2003-0534

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de mayo de 2006.

Comparecen ante nos, mediante recurso de apelación, Alfredo Colón Cruz, Elba Ríos Pérez y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, en adelante, los apelantes, solicitando la revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Camuy. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo declaró Con Lugar una “Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria” instada por la parte apelada.

Por las razones que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

Conforme se desprende de los autos del caso, en o para el 20 de mayo de 2003, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de

Hatillo, en adelante, Cooperativa, instó demanda sobre cobro de dinero contra, entre otros co-demandados, los apelantes. Génesis de la acción incoada lo es un préstamo personal del apelante Alfredo Colón Cruz con la Cooperativa. Se alegó, en lo pertinente:

“...

TERCERO

Que el deudor principal ALFREDO COLON CRUZ, solicitó y obtuvo un préstamo personal con la demandante Cooperativa de Ahorro y Crédito de Hatillo (Cooperativa), por la suma de $20,574.74 con fecha de 8 de julio de 1998.

CUARTO

Que el préstamo mencionado en el párrafo anterior al momento de la demanda tiene un balance pendiente de pago por la cantidad de $12,037.98 de principal, $688.42 de intereses, $106.50 de recargos para un total de $12,832.90.

QUINTO

Que al préstamo mencionado en el párrafo anterior no se le han hecho los pagos de las mensualidades conforme a lo pactado en el pagaré; razón por la cual la demandante Cooperativa de Ahorro y Crédito de Hatillo (Cooperativa) da por vencida, líquida y exigible dicha deuda, por la vía legal, todo ello luego de haber agotado todos los recursos para cobrar dicha deuda extrajudicialmente.

SEXTO

Que los co-demandados que se mencionan al final de éste (sic) párrafo al momento de suscribir el préstamo aquí en controversia, en calidad de co-deudores solidarios estaban casados en aquel entonces y/o lo están al presente con los co-demandados que se mencionan junto a sus nombres y la demandante (Cooperativa) los trae al presente pleito para que la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta respondan de manera subsidiaria a la parte demandante (Cooperativa) en cuánto a los bienes que conforman el caudal de dicha sociedad y cuya titularidad no es exclusiva del co-demandado (a) que suscribió la deuda en controversia en carácter de deudor solidario, siendo dichos co-demandados y sus cónyuges los que se mencionan abajo:

...” (Énfasis y mayúsculas en el original.)

Véase, Exhibit 1 del Apéndice.

En consecuencia, la Cooperativa le requirió, inter alia, al Tribunal de Primera Instancia declarara Con Lugar la demanda incoada.

Los apelantes presentaron alegación responsiva. A su vez instaron una reconvención. Se adujo:

“...

10. El 8 de julio de 1998, se realizó una renovación de préstamo por la cantidad de veinte mil quinientos setenta y cuatro dólares con setenta y cuatro centavos ($20,574.74) con la Demandante (Cooperativa).

11. La Demandante (Cooperativa) sabía que el Co-Demandado, señor Alfredo Colón Cruz (apelante) es analfabeto porque contrataba con él desde 1984.

12. Al momento de contratar este préstamo, el Co-Demandado, Alfredo Colón Cruz (apelante), estaba próximo a cumplir los cincuenta y cinco años de edad.

13. La Demandante (Cooperativa) sabiendo que la compañía aseguradora que utiliza, la Compañía de Seguros COSVI, no cubre casos de incapacidad para personas mayores de cincuenta y cinco años de edad le impuso un seguro con dicha compañía.

14. La Demandante (Cooperativa) se ampara en que sólo negocia la cubierta de seguro por incapacidad y de vida con COSVI, lo cual violenta las disposiciones del Código de Seguros que prohíbe la suscripción condicionada a un seguro en particular; Artículo 27.030 del Código de Seguros, T 10 L.P.R.A., §2703.

15. En violación a las disposiciones del Código de Seguros, tampoco ofreció la alternativa de seguro con otra compañía que cubriera incapacidad conforme lo establece el Artículo 27.030 del Código de Seguros, supra.

16. Posterior a dicha contratación, el Co-Demandado (apelante) sufrió de una condición de incapacidad y COSVI le denegó cubierta amparado en su restricción de cubierta a personas mayores de 55 años.

17. La Demandante (Cooperativa) se ocasionó a sí misma la situación que motiva esta demanda al no ser diligente en su tramitación de cubierta de seguro de incapacidad y muerte con el Co-Demandado (apelante), quien no domina no la lectura ni la escritura.

18. La Demandante (Cooperativa) tiene pignorados la cantidad de cuatro mil ciento ochenta y ocho dólares con cincuenta y dos centavos, ($4,188.52) consignados en la Cooperativa de los cuales no pueden disponer los Co-Demandados (apelantes) comparecientes.

...”

Véase, Exhibit II del Apéndice.

Los apelantes plantearon que los hechos alegados les habían ocasionado daños ascendentes a $100,000.00. A la luz de lo anterior, solicitaron se declarara Con Lugar la reconvención. La Cooperativa instó alegación responsiva planteando, inter alia, que no ofrecía servicios de seguro por lo que no le aplicaban las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico.

Trabada la controversia entre las partes, y luego de ciertos trámites procesales1, se presentó una Demanda Contra Tercero contra la Cooperativa de Seguros de Vida, en adelante, COSVI2. El 20 de abril de 2004, COSVI instó escrito intitulado “Moción sobre Sentencia Sumaria”. Arguyó, entre otros extremos, que el apelante, Alfredo Colón Cruz, era inelegible para la cubierta de incapacidad del endoso. Lo anterior toda vez que COSVI había emitido un Seguro Colectivo de Vida de Crédito con un endoso de incapacidad física total y permanente a favor de la Cooperativa. Adujo que la prima que pagaba el asegurado era por la cubierta de vida, por la cubierta del endoso de incapacidad física total y permanente no se pagaba prima adicional, beneficiando solamente a los deudores que cumplieran con los requisitos de elegibilidad. Planteó que uno de dichos requisitos es que el deudor, al momento del préstamo, no haya cumplido los 55 años y que, al tomar el préstamo, el apelante, Alfredo Colón Cruz, había cumplido los 55 años, por lo que no cualificaba para la cubierta del endoso por incapacidad. No obstante, tenía la edad requerida para la cubierta de vida de la póliza principal, que fue por la cual el apelante, Alfredo Colón Cruz, pagó prima.

Los apelantes presentaron réplica. El 14 de diciembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia declaró Con Lugar la solicitud de COSVI. En consecuencia, ordenó el sobreseimiento y archivo del caso contra COSVI.

Así las cosas, y luego de varios incidentes procesales, el 16 de marzo de 2005, la Cooperativa interpuso escrito intitulado “Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria”. Adujo:

“...

2. La Demanda

a) La parte demandante (sic) (apelante) aceptó que solicitó, tramito (sic) y obtuvo, el 8 de julio del 1998, un préstamo personal de la Cooperativa de Ahorro de Hatillo (Cooperativa) por la cantidad de $20,574.74. (Contestación a la Demanda) b) La parte demandante (Cooperativa) certifica, que dicho préstamo al 20 de mayo de 2003 tenía un balance pendiente de pago por la cantidad de $12,037.98 de principal, $688.42 de interés, $106.30 de recargos, para un total de $12,832.90.

El propio documento de solicitud de Préstamo y Pagare (sic) y Declaración de Costo de Crédito a Plazo, dispone los cargos por mora, financiamiento y honorarios de abogado. No existe controversia alguna en relación al préstamo y el balance adeudados a esa fecha.

....

Seguro Colectivo de Vida, con...

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