Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2006, número de resolución KLCE0600322

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600322
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006

LEXTCA20060522-12 Muns Sosa v. Llano Granda

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V -

SUSTITUTO

RICARDO FRANCISCO MUNS SOSA Y CARMEN MIGUELINA APONTE BONILLA Recurridos-Demandantes V. ALBERTO MANUEL LLANO GRANDA; ANA DUMAR ORLOWSKA; Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Peticionarios-Demandados KLCE0600322 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: DDP-2005-0271 (502)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Martínez, el Juez Aponte Hernández y el Juez Morales Rodríguez

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2006.

Los peticionarios, señor Alberto Manuel Llanos Granda, su esposa Ana Dumar Orlowska y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, nos solicitan que revoquemos la resolución emitida el 26 de enero de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante la misma, entre otros asuntos, dicho foro se negó a levantar la anotación de rebeldía en contra de los peticionarios.

Por los fundamentos que expondremos, se expide el auto solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I

El 1 de abril de 2005, el señor Alberto Manuel Llanos Granda y su esposa, señora Ana Dumar Orlowska (en adelante, esposos Llanos-Dumar o vendedores), vendieron una residencia ubicada en la Urbanización Dorado del Mar, en Dorado, al señor Ricardo Francisco Muns Sosa y su esposa, señora Carmen Miguelina Aponte Bonilla (en adelante, esposos Muns-Aponte o compradores), por el precio de $382,000.

El 31 de agosto de 2005, los esposos Muns-Aponte presentaron demanda sobre acción redhibitoria y daños y perjuicios en contra de los esposos Llanos-Dumar. Alegaron, que la residencia adquirida adolecía de defectos de construcción y vicios ocultos que solamente pudieron conocer luego de que se mudaron y ocuparon la propiedad como su residencia principal, y que el costo de la reparación de tales vicios y defectos ascendió a $31,575. Arguyeron, que los defectos existían con anterioridad a la compraventa y que la magnitud de éstos convertía la residencia en impropia para su uso, y que de haber conocido dichos defectos y su magnitud no hubieran pagado el precio por el cual les fue vendida la propiedad. Solicitaron, además, una compensación de $10,000 en daños para cada cónyuge, por incumplimiento con la obligación de informar los defectos o vicios ocultos de los cuales adolecía la residencia.

Los esposos Llanos-Dumar fueron emplazados el 29 de septiembre de 2005. El 19 de octubre de 2005, dichos esposos presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) una moción de sentencia sumaria mediante la cual solicitaron la desestimación de la demanda. Argumentaron, que el codemandante Ricardo Francisco Muns Sosa es un contratista que se dedica al negocio de la construcción y remodelación de propiedades inmuebles; que conforme la cláusula número tres de la escritura de compraventa éste consignó que inspeccionó la propiedad minuciosamente, y la aceptó tal y como la misma se encontraba; que los vicios por los cuales se reclama son aparentes y no ocultos; y que cualquier reclamación fue expresamente renunciada por los esposos Muns-Aponte en virtud de la referida cláusula.1

En oposición, los esposos Muns-Aponte objetaron que los vicios por los cuales reclaman fueran aparentes y...

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