Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2006, número de resolución KLCE200600681
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200600681 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2006 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido V. JUAN GUILLERMO TORRES COLÓN Peticionario | KLCE200600681 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón SOBRE: ACTOS LASCIVOS (2 CARGOS) Casos Núms. DIS2005G0003 (602) DHO2005G0109 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco
Miranda De Hostos, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2006.
Considerado el recurso de certiorari y la moción en auxilio de jurisdicción para que se paralice la vista pautada para comenzar hoy 23 de mayo de 2006, se deniegan ambos, por los siguientes fundamentos de derecho.
La controversia ante nuestra consideración versa sobre el derecho del peticionario Juan Guillermo Torres Colón, como acusado por los delitos de Actos Lascivos o Impúdicos (Art. 105(a) del Código Penal de 1974) y por Actos Lascivos (Art. 144 del Código Penal de 2005), de llevar a cabo una segunda evaluación
psicológica de la alegada perjudicada, una menor de 16 años de edad, como parte del descubrimiento de prueba previo al juicio.
El foro de instancia, ante tal reclamo del peticionario, autorizó un extenso descubrimiento de prueba, bajo la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. Entre otros aspectos autorizados por el foro revisado sobre el descubrimiento de prueba, permitió a la defensa en específico la preservación de los expedientes levantados por los doctores Raúl López y Berta Marchand pertinentes a estos casos, respecto a:
-
entrega de notas de entrevista realizadas.
-
entrega de pruebas o exámenes efectuados a las niñas, incluyendo la alegada perjudicada.
-
entrega de diagramas, dibujos, grabaciones o cualquier otro material en que apoye su opinión pericial
-
entrega de Informe de la Dra. Berta Marchand, si alguno y notas de entrevistas, exámenes o cualquier documento pertinente en que apoye su opinión pericial
-
que los doctores López y Marchand se abstengan de destruir notas de entrevistas realizadas como parte de sus intervenciones profesionales y preserven cualquier documento, fotografía, dibujo o diagrama o cualquier evidencia documental o física que forme parte del expediente levantado por ellos para sostener sus conclusiones en este caso. (Ap. XXI, pág. 42.)
Asimismo, con corrección jurídica...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba