Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2006, número de resolución KLAN0600260
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0600260 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2006 |
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL DE SAN JUAN
REGINO E. CRUZ ARROYO Y OTROS Demandantes Apelantes v. GILBAC CORP. Y OTROS Demandados Apelados | KLAN0600260 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC-00-6398 (505) Incumplimiento de Contrato Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González
Ortiz Carrión, Juez Ponente
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2006.
Regino Cruz Arroyo, Carmen Silda Aponte de Cruz y la sociedad de gananciales que ambos componen apelan de una sentencia en la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, autorizó el archivo por desistimiento de su demanda con perjuicio. En su recurso los apelantes plantean que el tribunal apelado erró al dictar la sentencia con perjuicio a pesar de que su solicitud fue para un archivo por desistimiento sin perjuicio. Antes de dilucidar este señalamiento, hacemos un resumen del trámite procesal en que se suscita la controversia.
El 9 de noviembre de 2000, la parte demandante presentó demanda de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Gilbac, Corp., los miembros de la sucesión de Germán
Corujo compuesta por Gladys Corujo, Wilfredo Nieves y otros demandados desconocidos.
El 23 de enero de 2001, la codemandada Gladys Corujo presentó su contestación a la demanda, y el codemandado Wilfredo Nieves hizo lo propio el 11 de abril de 2001.
Tras varios trámites procesales, que no son pertinentes a la cuestión planteada, el 13 de diciembre de 2005, la parte demandante presentó una moción de desistimiento sin perjuicio. Los codemandados Corujo Martínez y Nieves se opusieron al desistimiento sin perjuicio planteando que, tras 5 años de iniciado este pleito, la parte demandante no ha sido diligente en la tramitación del caso y ha obligado a los demandados a incurrir en gastos y molestias injustificadas, por lo que solicitaron que el desistimiento fuese con perjuicio.
El 28 de diciembre de 2005, notificada el 3 de enero de 2006, el tribunal apelado emitió resolución en la cual ordenó a la parte demandante queinforme su parecer al pedido de los codemandados de que el desistimiento sea con perjuicio. El 18 de enero de 2006, la parte demandante presentó una moción en cumplimiento de orden en la cual se limitó a argumentar queno...
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