Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2006, número de resolución KLCE0600378

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0600378
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006

LEXTCA20060523-05 Leal Barbosa v. Cooperativa de Ahorro y Credito

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IV – SUSTITUTO

ESPERANZA LEAL BARBOSA Demandante Recurrida v. COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAULO D. RODRIGUEZ; Demandada Peticionaria COOPERATIVA DE SEGUROS DE VIDA DE PUERTO RICO Demandada KLCE0600378 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas EAC-2005-0361 (611) Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente Juez Ortiz Carrión, la Jueza Varona Méndez y el Juez Piñero González

RESOLUCION

San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2006.

Reexaminado el recurso de certiorari presentado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Saulo D. Rodríguez, el 29 de marzo de 2006, se desestima por haberse presentado luego de transcurrido el plazo para su presentación sin que se exponga causa justificada para tal dilación.

En su recurso la Cooperativa solicita la revisión de una resolución dictada el 12 de enero de 2006, según consta en minuta transcrita el 13 de febrero de 2006 en la cual el tribunal recurrido le declaró no ha lugar una moción en la que ésta solicitó la desestimación sumaria de la demanda incoada en su contra, y señaló una conferencia sobre el estado del caso para el 23 de febrero de 2006.

Notificádale dicha resolución, el 23 de febrero de 2006 la Cooperativa presentó una moción solicitando determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, la cual le fue denegada en la conferencia sobre el estado del caso celebrada ese mismo día, y transcrita el 2 de marzo de 2006.

La Regla 53.1 de las de Procedimiento Civil establece claramente que un recurso de certiorari para revisar cualquier resolución u orden del Tribunal de Primera Instancia deberá formalizarse presentando una solicitud dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución u orden recurrida, disponiendo que este término es de cumplimiento estricto, prorrogable sólo cuando medien circunstancias especiales debidamente sustentadas en el propio recurso.

En su recurso la Cooperativa no...

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