Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2006, número de resolución KLRA0600156

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0600156
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006

LEXTCA20060523-07 Hotel Marbella Inc. v. Adm. de Reglamentos y Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

(PANEL X)

HOTEL MARBELLA, INC., JOHNNY PÉREZ Recurridos v. ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS-CENTRO EXPRESO DE TRÁMITE Recurrentes AMOPRICO Opositor KLRA0600156 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones CASO NÚM.: 2005-093-AC SOBRE: Posible Revocación de Permiso de Construcción

Panel integrado por su presidente Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2006.

Comparece ante nos la parte recurrente, la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E.), y nos solicita la revisión de una determinación emitida por la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones (J.A.C.L.), el 15 de febrero de 2006, notificada y archivada copia en autos ese mismo día. Mediante la referida Resolución, el foro recurrido ordenó devolver el caso a A.R.P.E. para que la administración resolviera en primera instancia la solicitud de desestimación presentada ante sí por la parte recurrida y luego, de entenderlo necesario, continuara los procedimientos.

Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, procedemos a resolver el presente recurso de revisión.

I

Mediante el caso Núm. 00CX7-00000-04287, A.R.P.E.

aprobó a Marbella Inc., los aquí recurridos, la construcción de un estructura para ser dedicada a uso de hotel, ubicada en la Carretera PR-1, Km 110.9, Barrio Río Cañas Abajo, Juana Díaz. Posteriormente, la Asociación de Moteles de Puerto Rico (A.M.O.P.R.I.C.O.) presentó una solicitud de investigación bajo el caso 01QC7-00000-03298, la cual fue archivada. Inconforme, A.M.O.P.R.I.C.O. radicó una nueva solicitud Núm.

03QC2-CET00-00768. Como parte de esta nueva solicitud de investigación, se encontró que se había construido contrario a lo autorizado por A.R.P.E., añadiendo estructuras, cambiando la fachada delantera, se erigió una verja en toda la parte delantera del solar y se ubicó los estacionamientos en un solar separado al de la operación de uso, entre otras violaciones.

A consecuencia de ello, la parte recurrida presentó una solicitud de legalización sobre la cual le solicitó el endoso de la Compañía de Turismo de Puerto Rico por tratarse de una operación regulada por dicha entidad.

Ante la imposibilidad de presentar el referido endoso y en atención a las antedichas violaciones del permiso de construcción concedido [Apéndice, Permiso, pág. 5], A.R.P.E. determinó celebrar una vista administrativa sobre posible revocación del susodicho permiso. A dicha vista compareció A.M.O.P.R.I.C.O. como opositor a la autorización emitida.

Luego de varios incidentes procesales, incluyendo mociones solicitando la desestimación del caso por falta de legitimación activa de la parte opositora, el 8 de julio de 2005, la parte recurrida radicó ante J.A.C.L. un recurso de apelación le cual produjo la paralización de los procedimientos en A.R.P.E.

Luego de algunos trámites adicionales ante J.A.C.L., dicha agencia emitió resolución devolviendo el caso a A.R.P.E. para que allí se pasara juicio sobre la solicitud de desestimación presentada.

Inconforme con tal dictamen, acude ante nos A.R.P.E. mediante recurso de revisión y nos señala la comisión de los siguientes errores por parte del foro recurrido:

Erró la Junta de Apelaciones sobre Construcciones y Lotificaciones al asumir jurisdicción sin la existencia de una determinación final de la Administración de Reglamentos y Permisos.

Erró la Junta al emitir una Resolución sin incluir determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.

Erró la Junta al utilizar su jurisdicción apelativa con el propósito de obviar las disposiciones...

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