Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2006, número de resolución KLRA200600260

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600260
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006

LEXTCA20060523-08 Rodríguez Velásquez v. Adm. de los Sistemas de Retiro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

GILBERTO RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ
RECURRENTE
v.
ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA
RECURRIDA
KLRA200600260
REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DE LA JUNTA DE SÍNDICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO CASO NÚM. 2003-0047 SOBRE: INCAPACIDAD OCUPACIONAL Y NO OCUPACIONAL

Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2006.

El 20 de abril de 2006, Gilberto Rodríguez Velázquez (Rodríguez) presentó un recurso de revisión administrativa en el que solicitó la revocación de la Resolución emitida por la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (la Junta) el 30 de noviembre de 2005, notificada y archivada en autos el 15 de febrero de 2006. Mediante dicha Resolución, la Junta confirmó la determinación de la Administración de los Sistemas de Retiro de los

Empleados de Gobierno y la Judicatura (la Administración) de denegarle a Rodríguez la pensión por incapacidad ocupacional solicitada.

El 6 de marzo de 2006, Rodríguez presentó Solicitud de Reconsideración ante la Junta, la cual no fue acogida dentro del término dispuesto por ley.

Por las razones que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I.

Rodríguez1 se desempeñaba como mecánico en la Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA), donde cotizó 3.25 años para el Sistema de Retiro del Gobierno. El 2 de mayo de 1994, sufrió un accidente laboral pues alegadamente “... mientras estaba trabajando en una guagua de la AMA que estaba arriba de un pino y cuando procedía a bajarse, la escalera resbaló y el reclamante fue cayendo sentado primero y después con la cabeza desde una altura de cerca de 30 pies de alto”.2 A raíz de este accidente, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (FSE) reconoció que Rodríguez padecía de “herniación de núcleo pulposo C5-C6, contusión

cervical, fractura por compresión T11, retrolisis L4 sobre L5, vértebras en cuña T8 y T9, contusión dorso lumbar, síndrome de túnel carpal bilateral y S/P reparación menisco medial”, por lo que le otorgó una incapacidad de cien por ciento (100%) de las funciones fisiológicas generales.

El 26 de octubre de 1999, Rodríguez solicitó los beneficios de pensión por incapacidad ocupacional ante la Administración.3 El 13 de septiembre de 2000, la Administración denegó la solicitud de pensión, porque luego de evaluar los informes médicos determinó que estaba física y mentalmente capacitado para desempeñarse en el servicio público.

El 27 de octubre de 2000, Rodríguez presentó Solicitud de Reconsideración ante la Administración.

El 21 de noviembre de 2000, la Administración se reafirmó en la denegatoria de la pensión.

El 12 de enero de 2001, Rodríguez presentó apelación ante la Junta.

Luego de algunos trámites procesales interlocutorios, el 30 de agosto de 2001, la Junta celebró vista administrativa en apelación. En la misma surgió que el Dr. Carlos J. Álvarez Molina, Asesor Médico de la Administración, había evaluado el expediente de Rodríguez el 22 de mayo de 2001 e indicó que debía ser evaluado por un ortopeda del Sistema de Retiro. Por su parte, Rodríguez se allanó a que el caso fuera devuelto a la Administración para que se ordenara dicha evaluación médica. El 6 de mayo de 2002, la Junta emitió

Resolución en la que ordenó que se devolviera el caso.

El 28 de enero de 2003, la Administración reiteró su determinación de denegarle la pensión a Rodríguez. El 19 de febrero de 2003, éste presentó una segunda apelación ante la Junta.

Luego de otros trámites procesales, el 10 de noviembre de 2004, la Junta celebró vista administrativa. Las partes estipularon que aunque se había ordenado que Rodríguez fuera evaluado por un ortopeda del Sistema, se sustituiría ese trámite por la evaluación ortopédica realizada por un médico privado. Además, Rodríguez sometió ciertos documentos para completar el expediente.

Según las determinaciones de hechos formuladas por la Junta, estas fueron las incidencias ocurridas en la vista:

“Como único testigo declaró el propio apelante. Éste entró sin dificultad ni ayuda de apoyo. Correctamente vestido y aseado. Presentó tono de voz adecuado sin dificultad para expresarse. Mantuvo buen contacto visual. No lucía nervioso, lloroso ni incomodo en la silla testifical. Pudo ofrecer detalles específicos sobre su accidente, padecimientos y tratamientos. Entendió todas las preguntas, ofreciendo contestaciones lógicas, coherentes y relevantes. Pudo observar que se encontraba orientado en persona, lugar y tiempo. Hizo referencia a hechos pasados sin dificultad, no observándose deficiencias en memoria. Se mantuvo concentrado durante todo el proceso, con una conducta observable a tono con la solemnidad del evento. Durante su testimonio declaró, en resumen que sufrió un accidente laboral en el 1994. No recordó el nombre de todos sus médicos. Recibe beneficios del Seguro Social por incapacidad. Para sus condiciones orgánicas visita a su médico el Dr. José Hernández cada 6 meses, cuyo tratamiento se limita a medicamentos, entre ellos recuerda Dilantín 100 y Neurontin. Para su condición emocional visita a una Psiquiatra de Loíza Valley con cita abierta cada seis meses o un año quien le receta Zolot (sic). Recuerda haber visitado por última vez al Dr. Hernández en febrero y a la Psiquíatra a principios del año (la visita fue en noviembre). En los últimos años no ha sido hospitalizado por ninguna de sus condiciones relacionadas. Trató sin éxito de volver a trabajar mediante acomodo razonable en tres ocasiones. No está claro cuánto tiempo puede permanecer sentado o de pie.” Véase determinación de hecho número 12 de la Resolución recurrida, Apéndice del recurso a las páginas 4-5.

El 30 de noviembre de 2005, notificada el 15 de febrero de 2006, la Junta emitió Resolución en la que confirmó la decisión de la Administración de denegar la pensión por incapacidad ocupacional.

Conforme a la Resolución, la Junta consideró la siguiente prueba médica al tomar su determinación:

“a. CT Scan Cervical del 7 de febrero de 1996. Herniación de Núcleo Pulposo C6-C6.

  1. EMG y NCV del 4 de marzo de 1996. Leve Síndrome de Guyón canal izquierdo, Síndrome de Túnel Cubital Bilateral y Neuropatía motora Lunar derecha. Resultados de electromiograma normales.

  2. CT SCAN lumbar del 5 de julio de 1996. Diagnóstico Dextroscolosis tórax, Retrolitiesis L4-L5 cambios degenerativos en facetas articulares L5-SI.

  3. MRI Cervical del 7 de octubre de 1996. Disco Herniado C5-C6.

  4. EMG y NCV 22 de octubre de 1997. Síndrome de Túnel Carpal bilateral.

  5. EMG y NCV del 31 de octubre de 1997. Síndrome de Túnel Carpal bilateral y neuropatía ulnar bilaterar, Guyón síndrome bilateral neuropatía tibial bilateral y sural derecha.

  6. Informe Psiquiátrico Final de la Dra. Carmen L. Martínez CFSE, del 1 de septiembre de 1998. “Se trata de un varón de raza blanca, de 34 de edad. Buen desarrollo físico. Aparenta su edad cronológica. No se observa deformidad física. Su apariencia es adecuada y se nota limpio y casual. Pesa 190 libras y mide 5’11’’. No usa espejuelos. Lleva aro de matrimonio. Viste apropiadamente para su edad, sexo y ocasión. Presenta una marcha normal. Durante la entrevista se mostró triste y en ocasiones ansioso. Mantiene contacto visual al hablar. Estableció una relación adecuada y cooperadora con la entrevista. Afecto es apropiado al contenido del pensamiento. Su estado de ánimo es distímico y en ocasiones ansioso. Habla de manera coherente. Su vocabulario es adecuado. Su articulación es clara, sin defectos. Su tono es bajo. Se encuentra orientado en persona, lugar y tiempo. Las memorias reciente y remota se encuentran preservadas. El lapso de atención se encuentra disminuido. Se observa sumergido en sus propios pensamientos. La concentración se encuentra disminuida. Su capacidad intelectual se encuentra a un nivel promedio. Su juicio se encuentra menoscabado para eventos personales y sociales. Su introvisión es pobre. El paciente no regresó a sus citas desde enero de 1998 a agosto de 1998. Diagnosticó: Depresión Mayor Moderada Episodio Único. La Condición del Paciente al Ser Dado de Alta presentaba una mejoría poco significativa y síntomas de depresión y ansiedad. Su introvisión es pobre”.

  7. Evaluación Neurológica efectuada por la Dra. Evelyn Rodríguez Aja del 9 de mayo del 2000. “Pesa 200#.

    Mide 511. Aparenta su edad...

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