Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2006, número de resolución KLAN0501500

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0501500
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006

LEXTCA20060523-12 Pueblo de PR v. Pagán Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

(PANEL X)

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. BILLY PAGÁN RIVERA Apelante KLAN0501500 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Caso Núm.: JICR200500689 Sobre: Art. 260 C.P.

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez y los jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Hernández Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2006.

El señor Billy Pagán Rivera, en adelante el apelante, recurre de una Sentencia dictada el 11 de octubre de 2005, en el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Ponce (Hon. Mariela Miranda Recio, Jueza). El aquí apelante fue encontrado culpable por violar el Artículo 260 del Código Penal de 1974, imponiéndosele una pena de seis (6) meses de cárcel con el privilegio de sentencia suspendida, sujeto a cumplir con varias condiciones entre las que está someterse a evaluación y tratamiento en el Instituto de Reeducación de Puerto Rico.

El apelante no incluyó copia de la denuncia según fue radicada. No obstante, se hizo los trámites pertinentes para incluirla en el expediente. En su escrito el apelante alega que le fue imputado el

perturbar la paz y tranquilidad de Giselle Cruz Vega, en adelante señora Cruz, con “palabras fuertes e inusitados gritos y conducta tumultuosa y ofensiva al manifestarle: Ay, váyase al carajo y no me joda más”.

El apelante solicitó y le fue concedida la transcripción de la prueba oral, la cual fue aceptada sin objeción alguna por el Procurador General.

Luego de varios trámites procesales, incluyendo concesión de prórroga al Procurador General y habiendo estudiado el expediente ante nos, así como la transcripción sometida, estamos en posición de resolver no sin antes expresar los hechos relevantes en la presente controversia.

I

El 26 de abril de 2005, la señora Cruz acudió a la escuela donde estudiaba su hijo, quien en ese momento tenía una fractura de un brazo y llevaba aproximadamente tres (3) semanas que no había podido hacer los trabajos escolares. Se encontraba estudiando mediante acomodo razonable que le era ofrecido por los maestros, dándoles los trabajos fotocopiados o los demás estudiantes le prestaban las libretas.

No obstante, con respecto a la clase de ciencias, el joven le indicó a su madre (la Sra. Cruz) que no tenía el material de estudio, alegando que el maestro no le había querido fotocopiar los trabajos y que, además, le había indicado que ese día había un examen y que si él no lo cogía, “él tenía F”.

La señora Cruz alega que se comunicó con al oficina de la escuela y la secretaria de la Directora, de nombre María, le indica que, según la Directora, antes de ir a la oficina debía comunicarse con el maestro en cuestión. Por eso va a la escuela como a las 11:20 a.m. y todavía no había sonado el timbre del almuerzo. En la oficina de la Directora le indican que tiene que esperar hasta que suene el timbre, por lo que ella procedió a esperar y luego se dirigió al salón de clases del profesor en cuestión. Allí esperó a que los niños salieran luego de lo cual el aquí apelante se dirigió a ella. La señora Cruz se identifica y procede a informarle la razón por la que se encontraba allí, solicitándole de inmediato que le ayudara fotocopiándole los trabajos para que su hijo pudiera tomar el examen o sino que ella los fotocopiaba. El apelante le indica que él no podía fotocopiar los trabajos a nadie, que lo que podía hacer era darle el libro y que “ella se las entendiera como pudiese”. Continuo señalando que “él tenía el examen esa tarde, que sino lo cogía sacaba F”. Según la apreciación de la señora Cruz, el apelante tenía coraje con uno tono de voz hostil (T. E., págs.

8-9). Luego de esto, la señora Cruz cogió su hijo de la mano, dio la espalda y caminó hacia la oficina de la Directora de la Escuela. El apelante gritóalgo que la señora Cruz no entendió. La señora Cruz no encuentra a la Directora en la oficina y decide esperarla. Estando allí, el apelante entra a la oficina ycon...

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