Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2006, número de resolución KLAN0600508

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0600508
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006

LEXTCA20060523-13 González Velázquez v. Federación de Maestros de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JOSÉ LUIS GONZÁLEZ VELÁZQUEZ Y OTROS Apelantes v. FEDERACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO Apelada
KLAN0600508
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KPE2006-0852 (904) Injunction Daños y Perjuicios

Panel compuesto por su Presidenta, la Juez Peñagarícano Soler y los Jueces González Vargas y Ramírez Nazario.

Peñagarícano Soler, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2006.

El señor José L. González, (en adelante señor González o parte apelante) comparece ante nos y solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, TPI) el 9 de marzo de 2006, notificada el 13 de marzo de igual año. Mediante la referida Sentencia, el TPI desestimó sin perjuicio la solicitud de injunction preliminar y permanente, la cual solicitaba la restitución del señor González al cargo de representante del área XII de la Federación de Maestros de Puerto Rico (en adelante, Federación o parte apelada).

Posteriormente, el 16 de mayo de 2006, el señor González acudió ante nos nuevamente mediante Moción

Urgente en Auxilio de Jurisdicción. Solicitó que se ordenara a la Federación certificar su candidatura para las elecciones de ésta, a celebrarse dentro de dos días de haber presentado la solicitud, o que se paralizaran las mismas.

Considerados en su totalidad los escritos de las partes, los documentos que acompañan los mismos, así como el derecho aplicable, resolvemos desestimar tanto el recurso presentado, como la Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción interpuesta.

I.

El señor González ocupaba el puesto electivo de representante del área XII de la Federación desde el 1 de agosto de 2003.1 Mediante carta del 21 de septiembre de 2005, la Federación le comunicó al señor González que se había creado una Comisión, conforme provee el reglamento de la organización, para investigar posibles violaciones de su parte a dicho reglamento.

El informe de la referida Comisión fue notificado al señor González el 31 de octubre de 2005. El mismo sería objeto de consideración en la reunión extraordinaria de la Junta de Dirigentes de la Federación a celebrarse el 13 de noviembre de 2005. Luego de celebrada la reunión y concedido turno de alegadamente tres minutos para que el señor González expusiera su caso, éste fue destituido del puesto de representante del área XII por alegados actos de indisciplina. El señor González aduce que apeló la determinación ante la Asamblea de Delegados, pero que ésta no se reunió para considerar la apelación.

Así las cosas, el 14 de noviembre de 2005 el señor González presentó ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público (en adelante CRTSP) un cargo de práctica ilícita contra la Federación. Éste, junto a los presidentes de los distritos que comprende el área que representaba, reclamaron que la formulación de cargos en su contra se efectuó sin haber consultado a la matrícula federada de dicha área, que lo eligió y quien tiene la facultad de evaluarlo. Alegaron ser víctima de discrimen por parte de la Federación, por lo que solicitaron a la CRTSP una Orden Provisional, la cual alegadamente fue denegada. El cargo aún está pendiente de consideración ante la CRTSP.

No obstante lo anterior, el 7 de febrero de 2006, el señor González presentó ante el TPI una solicitud de injunction preliminar y permanente, la cual incluía una petición de daños y perjuicios. Solicitó que el TPI ordenara a la Federación a restituirle en su puesto y a pagarle el salario que debió haber devengado durante el período de destitución. Alegó que de permanecer las acciones arbitrarias, ilegales e inconstitucionales de la Federación al negarle las garantías mínimas del debido proceso de ley, ello le provocaría un daño irreparable.

Entre las violaciones al debido proceso de ley denunciadas por el señor González, incluyó la falta de notificación de los cargos en su contra, la falta de citación, y la privación de presentar prueba a su favor, tras concedérsele tan sólo tres minutos para exponer su caso. Sostuvo, además que la Asamblea de Delegados no se reunió para considerar su apelación.

El señor González sostuvo que debía otorgarse el injunction solicitado, toda vez que el período de radicación de candidaturas para los puestos en la Federación para las elecciones de mayo 2006, cerraba dentro de las seis semanas de haber presentado el recurso. Por tanto, adujo que le urgía obtener un remedio en dicho término para así evitar un daño irreparable, pues la destitución le impedía aspirar a puesto alguno por un período de cinco años. A pesar de expresar que había acudido al foro pertinente, la CRTSP, señaló que éste no podría emitir...

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