Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Mayo de 2006, número de resolución KLAN200501318

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200501318
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006

LEXTCA20060523-19 Shihada Ramirez,ET AL. v. R-G Premier Bank of P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

SHARIF SHIHADA RAMIREZ, ET AL. Apelados v. R-G PREMIER BANK OF PUERTO RICO Apelante
KLAN200501318
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan KAC2000-0316

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces Ramírez Nazario y Peñagarícano Soler.

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2006.

Acude ante nos mediante escrito de apelación R-G Premier Bank (en adelante RG o el Banco) y solicita que se revoque la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI) el 21 de abril de 2005, notificada el 17 de mayo de 2005. En ésta el TPI declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por Sharif Shihada Ramírez, Vanesa Arias Caballero, la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuestas y Shaher S.

Hamdam (en adelante los apelados) y condenó al Banco al pago de la suma de $37,500, más costas y la suma de $3,700 por concepto de honorarios de abogado. Los apelados comparecieron oportunamente y se opusieron a lo solicitado por RG.

Analizados los escritos de las partes así como el derecho aplicable se confirma la sentencia emitida por el TPI el 21 de abril de 2005.

I.

El 16 de septiembre de 1997, los apelados Sharif Shihada Ramírez y Shaher S.

Hamdam abrieron una cuenta corriente regular en la sucursal de Laguna Gardens de RG. Dicha cuenta fue abierta con el propósito de utilizarla para un negocio de cambio de cheques. A raíz del propósito para el cual fue abierta, la cuenta contó con un movimiento considerable de transacciones de dinero.

Entre el 30 de septiembre de 1997 y el 30 de septiembre de 1998, los estados de cuenta mensuales que RG enviaba a los apelados reflejaban un cargo por servicio de $5.00 mensuales. El estado de cuenta correspondiente al mes de octubre de 1998, reflejaba un cargo por servicio de $5.00 mensuales. Sin embargo, también reflejaba un débito del banco por la cantidad de $2,500 sin especificar el concepto del mismo o si consistía de un cargo por servicio.

Como consecuencia de esto, el señor Sharif Shihada acudió a la sucursal de RG en Laguna Gardens solicitando una explicación en cuanto al débito efectuado de $2,500. El Banco asumió la postura de que los cargos por servicio habían aumentado debido al incremento extraordinario en el número de transacciones en la cuenta a partir de octubre de 1998.1 Para los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 1999, los estados de cuenta reflejaron un débito de $5,0002, en adición al cargo usual de $5.00.

Dichos débitos se hicieron sin previo aviso a los apelados. Entre octubre del 1998 y junio de 1999, RG debitó de la cuenta de los apelados la cantidad de $37,500.00. RG nunca notificó a éstos un desglose pormenorizado de los cargos por servicios incluidos en los débitos efectuados de $2,500 y $5,000.

En junio de 1999, los apelados decidieron cerrar el negocio de cambio de cheques y en consecuencia cerraron la cuenta corriente en RG. El 24 de enero de 2000, los apelados presentaron ante el TPI una demanda sobre incumplimiento de contrato y daños, en contra de RG. En la misma alegaron que, luego de más de un año de abierta la cuenta en el banco, se comenzaron a realizar cargos ilegales debitados automáticamente de la cuenta. Alegaron que dichos débitos se hicieron sin previo aviso, sin su consentimiento y sin justificación alguna. En adición, indicaron que aún después de protestar dichos débitos, RG continuó dicha práctica ilegal e incluso aumentaron los mismos con la intención premeditada de obligarlos a cerrar la cuenta. Alegaron que estas actuaciones constituyeron un incumplimiento al contrato firmado entre las partes y violan las leyes y reglamentos aplicables a la industria de la banca. Reclamaron los daños y perjuicios sufridos por haberse visto forzados a cerrar su negocio de cambio de cheques y la devolución de los $37,500.00 que RG debitó ilegalmente de su cuenta.

Finalmente, solicitaron la imposición de honorarios de abogado. Los apelados alegan que realizaron gestiones extrajudiciales para obtener el pago de la suma debitada y la indemnización de los daños. Sostienen que RG hizo caso omiso a sus reclamos, evidenciando de esta forma una actitud temeraria.

El 4 de abril de 2000, RG contestó la demanda presentada por los apelados. Entre sus defensas afirmativas alegó que en ningún momento efectuó débitos ilegales a la cuenta de los apelados. Finalmente alegaron que los apelados autorizaron los débitos de los cargos por servicio que fijara el banco de tiempo en tiempo.

El 21 de agosto de 2001, los apelados enmendaron su demanda para incluir como codemandante a la esposa del señor Shihada. El 27 de septiembre de 2001, RG contestó la demanda enmendada. Posteriormente, el 9 de enero de 2003 el TPI accedió a una solicitud de las partes para que el caso se bifurcara en dos etapas; primero la responsabilidad y luego los daños. El 13 de mayo de 2003, RG presentó una moción de sentencia sumaria. En la misma argumentó, que debido a que la cuenta había tenido un incremento muy grande en transacciones, tuvieron que aumentar los cargos por servicios. Alegaron que el aumento en los cargos por servicios se basó en la complejidad que implicaba administrar la cuenta, dado la cantidad de dinero en efectivo que los apelados retiraban prácticamente todos los días laborables y la frecuencia diaria de esos retiros. Finalmente alegaron que la imposición de un débito adicional por concepto de cargos por servicios fue perfectamente válida y que los apelados continuaron utilizando la cuenta luego de la imposición de estos débitos, por un término de nueve meses.

El 13 de junio de 2003, los apelados presentaron una réplica a la moción de sentencia sumaria y solicitud para que se dictara sentencia sumaria a su favor. En ésta alegaron, que la cláusula número 12 del contrato (la que establece lo correspondiente a los cargos por servicios) es obscura y ambigua. Indican que aunque RG alega que los débitos impuestos son razonables, no especifica cuales fueron los servicios adicionales brindados, ni el costo individualizado de los mismos. Además, los apelados alegaron que en ocasiones el Banco cobró un débito mayor cuando las transacciones registradas en la cuenta eran menores a las de otros meses. En otras palabras, no existe una proporción directa entre la cantidad de transacciones y el débito cobrado.

Los apelados argumentaron, además, que “la cláusula 12 es ambigua ya que es totalmente silente respecto a la cantidad mínima o máxima de los cargos a imponerse y que dichos cargos aumentarán o disminuirán en proporción al número de transacciones que se registre en la cuenta. La cláusula tampoco indica que el cliente será notificado de cualquier cambio en los cargos previo a la imposición de los mismos y tampoco define el concepto completo de dichos cargos.”

Luego de varios incidentes procesales, el 17 de mayo de 2005 el TPI dictó la sentencia sumaria parcial apelada. En la misma el TPI concluyó que el contrato entre RG y los apelados era ambiguo, porqueno establecía los parámetros ni los conceptos por los que el Banco puede cambiar los...

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