Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2006, número de resolución KLAN200600005
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200600005 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2006 |
COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO Y BANCO SANTANDER | | APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN CASO NÚM. DAC2001-2242 SOBRE: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN |
Panel integrado por su presidente, el Juez Urgell Cuebas y los jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz
Rodríguez Muñiz, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2006.
Comparece ante nos el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.), representado por el Procurador General, mediante recurso de apelación presentado el 3 de enero de 2006. Solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), el 19 de octubre de 2005, notificada y archivada en autos el 1ro de noviembre de 2005. En la misma, el TPI declaró con lugar la demanda sobre impugnación de confiscación presentada por
la Cooperativa de Seguros Múltiples (Cooperativa) y el Banco Santander.
A continuación expondremos el trasfondo fáctico y procesal del caso.
El 15 de agosto de 2001, se ordenó la confiscación de un vehículo de motor marca Mitsubishi, Modelo Mirage, Tablilla DVP-030, año 2000. Conforme a dos declaraciones juradas prestadas por el Agente Miguel A. Ortiz Pizarro, alegadamente, el 20 de diciembre de 2000, Edwin Torres Ortiz, quien era oficial de custodia de la Institución Carcelaria Wackenhut en Bayamón, utilizó el vehículo confiscado para reunirse con él en el centro comercial Plaza Rió Hondo y recoger un dinero que sería utilizado para comprar drogas e introducirlas en la institución penal antes señalada el 22 de diciembre de 2000. Por estos hechos, el 4 de abril de 2001, se ordenó el arresto de Edwin Torres Ortiz, quien se encuentra evadido de la jurisdicción, por violación al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas (posesión con intención de distribuir sustancias controladas), y el Artículo 234 del entonces vigente Código Penal (soborno agravado e introducción de objetos útiles para la fuga y otros objetos a una institución penal).
El 17 de agosto de 2001, se diligenció la orden de confiscación ocupándose el vehículo, cuyo dueño registral resultó ser Joel Torres Ortiz, quien era hermano de Edwin Torres Ortiz.
El 29 de agosto de 2001, la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia Rico le notificó a Edwin Torres Ortiz, Joel Torres Ortiz y al Banco Santander de la confiscación del vehículo.
El 7 de septiembre de 2001 la Cooperativa y el Banco Santander presentaron demanda sobre impugnación de confiscación en contra de la Secretaria de Justicia, el Superintendente de la Policía y el E.L.A.1
Luego de algunos trámites procesales, los demandados solicitaron que se desestimara la demanda. Por su parte, el TPI denegó dicha solicitud y le concedió a los demandados hasta el 30 de septiembre de 2002 para que contestaran la demanda, así como el interrogatorio, requerimiento de admisiones y producción de documentos que le había cursado la Cooperativa.
Luego de otros trámites procesales interlocutorios, el 16 de octubre de 2002, el TPI celebró vista en la que el E.L.A. indicó que el requerimiento de admisiones no había podido ser contestado a pesar de las gestiones realizadas.
En esa misma fecha, 16 de octubre de 2002, notificada el 5 de noviembre de 2002, el TPI emitió Sentencia Sumaria en la que declaró con lugar la demanda y ordenó al E.L.A. entregar a la Cooperativa el vehículo confiscado o la suma de siete mil setecientos cincuenta dólares ($7,750) más intereses.
Inconforme con el dictamen, el E.L.A. presentó recurso de apelación, KLAN200201334, en el que sostuvo que el TPI erró al dar por admitido el requerimiento de admisiones sometido por la Cooperativa y declarar con lugar, sumariamente, la impugnación de la confiscación.
El 30 de junio de 2003, otro panel de este Tribunal de Apelaciones emitió Sentencia en la que dejó sin efecto el dictamen del TPI y ordenó a los demandados contestar u objetar el requerimiento de admisiones que le...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba