Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2006, número de resolución KLRA200600133

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200600133
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006

LEXTCA20060524-06 Damman Development Corp. v. Municipio Autónomo de Ponce

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL X

DAMMAN DEVELOPMENT, CORP. Recurrente
V
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE PONCE-OFICINA DE PERMISOS Recurrido JOSÉ A. RIVERA Concesionario de la Autorización
KLRA200600133
Revisión Administrativa procedente de la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones Caso Núm. 01-151-AC

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de mayo de 2006.

-I-

Comparece, Damman Development, Corp. (en adelante “D.D.Co.”), mediante recurso de revisión administrativa, solicitándonos la revocación de la Resolución emitida por la Junta de Apelaciones Sobre Construcciones y Lotificaciones (en adelante, “Junta”), el 28 de septiembre de 2005 y notificada el 18 de octubre del mismo año, en el caso Damman Development, Corp. v.

Municipio Autónomo de Ponce, Oficina de Permisos y otros, Caso Núm. APME 990125(99-0001282). En ésta, la Junta confirmó una autorización

de anteproyecto concedida por la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de Ponce (en adelante, “Municipio”) al Señor José A. Rivera Torres (en adelante, “señor Rivera”), sobre: construcción de edificio nuevo comercial, para la operación de una estación de gasolina y tienda de conveniencia.

Resolvemos con el beneficio de la comparecencia de D.D.Co., de la parte concesionaria, el señor Rivera y del recurrido, el Municipio.

-II-

Conforme se desprende del recurso ante nuestra consideración, el 29 de septiembre de 1999, el señor Rivera, por conducto del Ing. Luis O. Cardona Yulfo, sometió ante la consideración del Municipio una solicitud de anteproyecto, para la construcción de una estación de gasolina, a ser ubicada en la Marginal Norte de la Carretera PR-2, Km. 121.45 del Barrio Canas del Municipio Autónomo de Ponce, predio clasifico como un distrito DC-AR. Recibida la solicitud, el Municipio emitió comunicación al señor Rivera ordenándole: 1) someter copia del Estudio de Viabilidad; 2) evidenciar haber notificado a los distribuidores, mayoristas, dueños o arrendatarios de estaciones de gasolina que radican dentro del perímetro de 1,600m radiales; 3) celebrar una vista pública, para obtener mayor información sobre la propuesta.

Enterados de la presentación de la solicitud de permiso para la construcción de la estación de gasolina, D.D.Co. (dueña de la estación de gasolina, marca Esso, localizada a 729.05 metros lineales del proyecto), la Asociación de Detallistas de Gasolina de P.R., El Caño Development Inc. (dueño de una estación de gasolina aprobada y en proceso de desarrollo en el área cercana al proyecto), Pedro Ortiz Aguirre (arrendatario de la estación de gasolina, marca Esso, cercana al proyecto) y Edgardo Guzmán Villanueva (Presidente de

M.L.R. Investment Corporation, h/n/c/ Texaco Punto Oro Services Station)

Presentaron separadamente su oposición al proyecto. En lo pertinente,

coincidieron en que: 1) el señalamiento de la vista pública fue defectuoso; 2) la distancia entre el proyecto y la gasolinera existente en el área (marca Esso) no guardaba la separación mínima reglamentaria, impuesta por el Título XII del Reglamento de Ordenación del Municipio de Ponce; 3) la imposibilidad de destinar un distrito de Área de Desarrollo (AR) o de Ordenación Sobrepuesto de Desarrollo Conceptual (DC) para el establecimiento de estaciones de gasolina, y; 4) la ausencia de necesidad de un nuevo suplidor para servir la concentración poblacional existente.

Luego de otros trámites procesales1, celebrada la vista pública el 5 de abril de 2000, la Oficial Examinadora del Municipio (Oficial Examinadora) presentó el Informe de Vista Pública del anteproyecto, el 13 de septiembre de 20002. En base a las determinaciones de hecho y de derecho realizadas, la Oficial Examinadora recomendó favorablemente el proyecto propuesto, sujeto a que se cumpliesen las siguientes condiciones: 1) cumplir las disposiciones de la Ley Núm. 1de 1 de diciembre de 1989, conocida como Ley para Regular las Operaciones de Establecimientos Comerciales, y; 2) cumplir los requerimientos de determinadas agencias.

Considerado el Informe de Vista Pública y la recomendación del Comité de Permisos del Gobierno Municipal Autónomo de Ponce, expresada el 20 de septiembre de 2001 y ratificada el 24 de ese mes y año, el Municipio consideró favorablemente la solicitud de anteproyecto sometida por el señor Rivera. Esta determinación fue emitida mediante Resolución de 3 de octubre de 2001, notificada el 19 del mismo mes y año3.

Inconforme con la determinación del Municipio, el 21 de noviembre de 2001, D.D.Co.

presentó oportuno escrito de apelación ante la Junta. En su escrito

arguyó que erró el Municipio al: 1) conceder legitimación activa al señor Rivera para solicitar el anteproyecto; 2) considerar cumplidos los requisitos de radicación y notificación; 3) permitir el uso de estación de gasolina en un distrito DC-AR; 4) apartarse de la reglamentación que dispone sobre la separación que debe existir entre las estaciones de gasolina, y; 5) permitir la consideración de evidencia secreta en la evaluación del anteproyecto.

Luego de otros trámites procesales, celebradas vistas públicas el 2 de octubre de 2002 y el 25 de octubre de 2004, la Junta realizó las siguientes determinaciones de hechos, según esbozadas en su Resolución emitida el 29 de septiembre de 2005 y notificada el 18 de octubre del mismo año4. Veamos:

Proponen la construcción de una...

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