Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2006, número de resolución KLAN0501345
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0501345 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2006 |
LEXTCA20060524-11 Cruz Ramos v.
Supermercado Econo
Thomas Cruz Ramos, Enid del Valle Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil KDP2005-0475 Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz
Urgell Cuebas, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2006.
El Sr. Thomas Cruz Ramos nos solicita que revoquemos la sentencia sumaria emitida el 3 de octubre de 2005, notificada el 5 de dicho mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual se desestimó la demanda por prescripción de la causa de acción.
Procedemos a confirmar la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Veamos.
El 8 de febrero de 2001 el Sr. Thomas Cruz Rivera alegadamente sufrió una caída mientras se encontraba en las facilidades del Supermercado
Econo ubicado en el centro comercial de Río Piedras Heights. Debido a dicho incidente, el 29 de octubre de 2002 éste presentó una demanda en daños y perjuicios contra Supermercados Econo, Inc. (Econo) y Seguros Triple S, Inc. (Triple S).
Casi un año más tarde, el 17 de octubre de 2003 el Sr. Cruz solicitó el desistimiento sin perjuicio de la demanda al amparo de la Regla 39.1(b) de las de Procedimiento Civil. En vista de ello, el 28 de octubre de 2003, notificada el 17 de noviembre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia ordenando el archivo y sobreseimiento del caso sin perjuicio.
Posteriormente, el 28 de marzo de 2005 el Sr.Cruz, la Sra. Enid del Valle Pérez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, presentaron una demanda en daños y perjuicios contra Econo y Triple S por el incidente alegadamente ocurrido en las facilidades del supermercado.
Así las cosas, Triple S presentó una moción de setencia sumaria solicitando la desestimación de la demanda. Sostuvo que en vista de que el archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia concediendo el desistimiento sin perjuicio fue el 17 de noviembre de 2003, la causa de acción del Sr. Cruz estaba prescrita al haber...
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