Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2006, número de resolución KLAN200600332

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600332
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006

LEXTCA20060525-01 Lanzo Torres v. Bielecki

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de FAJARDO

Panel V -

SUSTITUTO

MARCOS LANZO TORRES Demandante-Apelante v. THAD A. BIELECKI LUIS ALVAREZ John Doe c/p HOTEL CONQUISTADOR Demandados-Apelados KLAN200600332 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Civil Núm. NSCI200300316 Discrimen

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Martínez, y los Jueces Aponte Hernández y Morales Rodríguez

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2006.

Don Marcos Lanzo Torres es empleado del hotel Wyndham El Conquistador Resort & Golden Door Spa (en adelante El Conquistador o el hotel). En 1996 comenzó como jardinero I, primer grado en una escala del I al III. Actualmente don Marcos se desempeña como jardinero III. Al principio fue asignado al área del “lobby”. Trabajó allí por espacio de cinco años. En 2001 se le solicitó que se trasladara al exterior del hotel donde se necesitaba más ayuda. Fue después de los ataques del 11 de septiembre. Había bajado la ocupación en el hotel. Hubo cortes de personal. Don Marcos accedió a ser reubicado al área de las canchas de tenis. Más tarde se le trasladó al área de la

marina. Allí trabaja actualmente. Las funciones de un jardinero en el área exterior del hotel son esencialmente las mismas que en el área del “lobby”.

El 9 de abril de 2003 don Marcos presentó una demanda contra El Conquistador, Thad A. Bielecki, y Luis Álvarez por alegando discrimen en el empleo por razón de edad y sexo. Alegó que fue trasladado de su área de trabajo bajo la promesa de un aumento de sueldo; que por el contrario, sufrió una rebaja. Alegó además que el hotel asignó a la señora Lizette Márquez, que es menor que él, al área del “lobby” en la que él trabajaba. Argumentó que las referidas actuaciones del hotel le ocasionaron daños; que además resultaron en una violación a sus derechos constitucionales y legales.

El Conquistador contestó oportunamente la demanda. Concluido el descubrimiento de prueba y luego de celebrarse varias vistas ante el Tribunal, el hotel presentó una moción de sentencia sumaria. Acompañó una deposición tomada a don Marcos y otras declaraciones juradas. Éstas —y más específicamente la deposición— demuestran a cabalidad que don Marcos nunca fue discriminado; que ningún aspecto de su empleo se vio afectado adversamente por la reubicación; y que la demanda, además de estar fundada en hechos especulativos e hipotéticos, es inmeritoria.

En la aludida deposición don Marcos admitió que se siente a gusto en su área de trabajo y que no le interesa trabajar nuevamente en el “lobby”. Además, que su salario y beneficios no se vieron afectados en forma alguna por su reubicación, por el contrario, recibió aumento salarial; y sus funciones son esencialmente las mismas que realizaba en el “lobby”. A pesar de haber alegado en su demanda que la reubicación conllevara un aumento en su sueldo, en la deposición admitió que eso nunca fue así.

El Tribunal le concedió a don Marcos un término de treinta días para presentar su oposición a la moción de sentencia sumaria. Transcurrió en exceso de sesenta días desde dicha orden sin que don Marcos se expresara. El 29 de agosto de 2005 El Conquistador solicitó, mediante moción al Tribunal, que se admitieran como ciertos los hechos detallados en su moción y que procediera a dictar sentencia.

El Tribunal lo hizo. Concluyó, como cuestión de hechos que la reubicación de don Marcos respondió a una necesidad bona fide del hotel; que don Marcos expresó bajo juramento sentirse a gusto en su nueva área de trabajo; que su salario y beneficios no se vieron afectados adversamente; y que la demanda de don Marcos se...

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