Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2006, número de resolución KLCE0501482

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0501482
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006

LEXTCA20060525-08 Cruz Torres v. Suzuki del Caribe Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL VI

Pedro J. Cruz Torres Demandante-Peticionario v. Suzuki del Caribe, Inc. Demandada-Recurrida
KLCE0501482
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KPE2001-2523 Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Gierbolini y Rodríguez Muñiz.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2006

El peticionario, Sr. Pedro J. Cruz Torres, nos solicita que revisemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, que aprobó el memorando de costas presentado por Suzuki del Caribe, Inc.

En lo pertinente, el trámite procesal del caso es como sigue. El 22 de abril de 2003 el tribunal de instancia dictó sentencia a favor de la parte demandante, Sr. Cruz Torres, en su demanda por despido injustificado contra Suzuki del Caribe, Inc, caso KPE2001-2523. Suzuki apeló la sentencia mediante el recurso KLAN03-00799. El

Tribunal de Apelaciones revocó la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. El Sr.

Cruz Torres no recurrió en alzada de la decisión revocatoria y el 21 de junio de 2005 este Tribunal remitió el mandato al Tribunal de Primera Instancia.

El 1ro de julio de 2005 Suzuki presentó un "Memorando de Costas" ante el tribunal de instancia, reclamando el pago de $2,349.02, por diversas partidas de gastos incurridos en los procedimientos ante el tribunal de instancia y en apelación. El Sr. Cruz Torres nunca se expresó en oposición al mismo. El tribunal emitió una resolución aprobando, sin modificación, el memorando de costas.

Inconforme, el Sr. Cruz Torres presentó el recurso de certiorari que aquí atendemos. En los primeros dos señalamientos aduce que incidió el tribunal al atender el memorando de costas pues, según dicha parte, el mismo se presentó fuera del término que dispone la Regla 44.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.44.1. En el tercer señalamiento aduce que incidió el tribunal al aprobar el memorando de costas, por ser contrario a lo dispuesto en 32 L.P.R.A.

sec. 3132. Suzuki presentó su oposición al recurso de certiorari. Procedemos a resolver.

Atenderemos en primer lugar el tercer señalamiento de error, ya que un análisis del mismo provee fundamento suficiente para disponer del recurso. La Regla 44.1 de Procedimiento Civil, supra, provee:

32a L.P.R.A. § Regla 44.1 Las costas y honorarios de abogados. (a) Su...

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