Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Mayo de 2006, número de resolución KLCE200600448

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200600448
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006

LEXTCA20060525-13 Pueblo de PR v. González Serrano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO, PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO PETICIONARIO v. JUAN E. GONZÁLEZ SERRANO LUIS A. PÉREZ TORRES PEDRO VALENTÍN AVILÉS RECURRIDOS KLCE200600448 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Arecibo Sobre: Regla 64(n)(6) de las Proc. Civil Art. 401, 412 y 404 SC Caso Núm. VP2006-0090 A 0093 VP2006-0094 A 0096 VP2006-0088 A 0089

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Miranda de Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2006.

Antecedentes

Se recurre de la desestimación de cargos en etapa de vista preliminar, dictada el 6 de marzo de 2006 y reafirmada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI) el 8 de marzo de 2006. Se trata de 4 denuncias contra el Sr. Juan E. González Serrano, 3 contra el Sr.

Luis A. Pérez Torres y 2 contra el Sr. Pedro Valentín Avilés, por alegadas infracciones a la Ley de Sustancias Controladas, artículos 401, 404 y 412.

Las correspondientes denuncias fueron presentadas el 4 de enero de 2006, fecha en la que también se determinó causa probable para proceder al arresto de los aquí recurridos.

Consta de autos que en la mañana del 6 de marzo de 2006, al ser llamados los casos para vista preliminar, el Ministerio Público informó al TPI que sólo contaba con parte de la prueba presente en sala y solicitó se le permitiera iniciar el proceso más tarde ese mismo día, por razón de que parte de su prueba consistía en el testimonio de agentes del orden público que ese día habían estado trabajando hasta las 4 de la madrugada y no habían podido todavía acudir al tribunal. El TPI accedió a un breve turno posterior y luego desestimó todas las denuncias, al amparo de lo dispuesto en la Regla 64(n) (6) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. 1, R. 64(n) (6).

Mediante “Moción de Reconsideración” fechada el 8 de marzo de 2006, el Ministerio Público expuso:

  1. Que al ser llamados estos casos, el Ministerio Público indicó que parte de la prueba estaba presente y el resto de los agentes habían estado en operativo hasta las 4:00 am por lo que se pidió un término de 15 minutos para hacer gestiones para su comparecencia. Al cabo de este término, los casos volvieron a ser llamados donde se indicó al Tribunal que las gestiones se había hecho y pedíamos 1 hora como turno posterior para ver la Vista Preliminar en esos casos. En este momento la defensa de los acusados solicitó que se desestimaran las denuncias en estos casos porque el Ministerio Público no...

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