Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2006, número de resolución KLAN200600632

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200600632
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2006

LEXTCA20060525-16 SMC Construction Inc. v. Master Concrete Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

S.M.C. CONSTRUCTION, INC.; MÉNDEZ DEVELOPMENT GROUP, S.E. Apelado v. MASTER CONCRETE CORP.; EMPRESAS MASTER, COMPAÑÍA DE SEGUROS X y Y Apelante KLAN200600632 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón SOBRE: SENTENCIA DECLARATORIA Y DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. DDP1992-0327 (501)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2006.

Se apela una sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, que le impuso responsabilidad civil a la apelante Master Concrete Corp. (en adelante Master Concrete), en una demanda presentada en su contra por la apelada S.M.C. Construction, Inc. (en adelante S.M.C.), por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios.

En la demanda presentada por la apelada S.M.C. el 28 de enero de 1992, alegó en síntesis que había contratado con Master Concrete la compra de hormigón premezclado el cual se utilizó para la construcción del techo de 197 unidades de vivienda ubicadas en la Urb. La Inmaculada de Vega Alta. Que el hormigón premezclado que le vendió y le suplió Master Concrete

para el techo de dichas viviendas, no tenía la calidad requerida respecto a la condición de impermeabilidad, lo cual provocó que algunas de éstas tuviesen humedad y filtraciones, que requirieron ser reparadas.

Luego de varios años y trámites llevados a cabo en el foro de instancia, en el tribunal intermedio apelativo y eventualmente en el foro supremo insular en el caso S.M.C. Const. v. Master Concrete, 143 D.P.R. 221, 241-242 (1997), éste último ordenó que:

Hemos examinado detenidamente las alegaciones de S.M.C. Un análisis de su demanda revela que éstas parecen más próximas a una reclamación por los daños y perjuicios por entrega de cosa diversa de la pactada que a una reclamación por vicios ocultos. En tal caso, y a la luz de lo previamente expuesto, nos encontramos ante una reclamación por incumplimiento por haber sido entregada cosa distinta a la pactada o con defectos de tal naturaleza que hacen el objeto de la compraventa impropio para el fin perseguido. Bajo esta causa de acción, el término prescriptivo aplicable es el de quince (15) años, por lo que al momento de presentar su acción, en febrero de 1992, S.M.C. actuó en tiempo. Su acción, en este sentido, no estaba prescrita.

En virtud de lo anterior, y una vez la acción de S.M.C. fue desestimada mediante el mecanismo de sentencia sumaria, procede devolver el caso al foro de...

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